ORDEN de 14 septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 16 los requisitos necesarios para el acceso a cualquier vivienda de protección oficial, siendo su apartado primero d) el que recoge la obligatoriedad de cumplir con unos ingresos máximos y mínimos que se determinarán normativamente.

El artículo 19 del citado Decreto de 39/2008, de 4 de marzo, vino a regular originariamente unas cuantías máximas y mínimas de ingresos, estableciendo en su apartado 2 que «los límites de ingresos previstos podrán ser actualizados mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales». Así, los límites de ingresos fueron modificados por la Orden de 8 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de actualización de ingresos ponderados exigibles para acceso a vivienda de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 8 de de septiembre de 2008, con objeto de adecuar las cantidades a la realidad económica y de vivienda oficial y dar una mejor cobertura a los demandantes de vivienda que por sus ingresos pudieran quedar fuera del mercado libre de vivienda en dicho momento. El artículo 2 de la referida Orden estableció los siguientes límites de ingresos anuales ponderados:

  1. Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen especial: 3.000 a 22.000 euros.

  2. Para compra de viviendas de protección oficial de régimen especial: 9.000 a 22.000 euros.

  3. Para alquiler de viviendas de protección oficial de régimen general y de alojamientos dotacionales: 3.000 a 35.000 euros.

  4. Para compra de viviendas de protección oficial de régimen general: 9000 a 35.000 euros.

  5. Para compra y alquiler de viviendas tasadas autonómicas: 12.000 a 45.500 euros.

Ahora bien, los límites de precios citados no han sido revisados en los últimos años habiendo quedado claramente desfasados de la realidad social, económica y de vivienda protegida actual, siendo pertinente su revisión con objeto de que no queden excluidos de la condición de beneficiarios de vivienda de protección oficial aquellos demandantes de vivienda que por sus circunstancias socio-económicas queden fuera del mercado libre de vivienda. Para ello, ha sido necesario evaluar previamente las necesidades de...

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