ORDEN de 9 de junio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se inicia el proceso de selección y se determinan diversas especificaciones, para la adjudicación de 22 viviendas de protección oficial en la calle Fraternidad en el municipio de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

HECHOS

  1. - Se ha suscrito Convenio por parte del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao y la Presidenta del Consejo de Dirección del Organismo Autónomo Local Viviendas Municipales de Bilbao con el fin de que la selección de adjudicatarios de las viviendas de protección oficial sean realizadas por el Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida-Etxebide.

  2. - En el citado Convenio se establece que el procedimiento de adjudicación, se regirá por lo previsto en la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, tal y como se recoge en el artículo 12 del Decreto 39/2008 sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

  3. - La promoción de 22 viviendas de protección oficial ubicada en la calle Fraternidad, en el municipio de Bilbao e impulsada por Viviendas Municipales de Bilbao se encuentra sometida al procedimiento regulado en la citada orden, y ha recibido la correspondiente calificación provisional con fecha 30 de marzo de 2011 bajo el número de expediente EB2-0196/11-LE-000.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. - Este órgano es el competente para determinar las presentes especificaciones en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y en el artículo 7 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

  5. - La antedicha Orden del Consejero de fecha 16 de abril de 2008 señala lo siguiente en su artículo 7:

    1.- El proceso de selección se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que deberá dictarse con posterioridad a la fecha de la calificación provisional de la promoción y publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2.- Dicha Orden de inicio del procedimiento de selección determinará, como mínimo, los siguientes extremos:

    a) Número de viviendas a adjudicar. Se indicará igualmente el número de viviendas que han de ser detraídas para ser destinadas a necesidades específicas de vivienda, para operaciones de realojo o para cualquier otra necesidad en aplicación de la normativa vigente.

    b) Municipios declarados interesados en la promoción.

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