DECRETO 91/2004, de 25 de mayo, por el que se establecen medidas económicas vinculadas al reforzamiento de las condiciones de seguridad en la prestación del servicio por los funcionarios de la Ertzaintza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

RESOLUCION de 16 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de Impacto Ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una granja porcina de cebo en el T.M. de Peralta de Alcofea (Huesca), promovida por D. José Angel López Foncillas.

Visto el expediente tramitado en esta Dirección General para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. José Angel López Foncillas, resulta:

Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 28 de junio de 2003 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada, a nombre de José Angel López Foncillas, para la ampliación de la explotación desde la capacidadactual de 2.340 plazas, hasta otra de 3.588, aumentando la capacidad de cebo el 53 %, las instalaciones se encuentran ubicadas en el Polígono 8, Parcela 380 del término municipal de Peralta de Alcofea (Huesca).

Segundo. La capacidad de cebo prevista en el proyecto, supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes, tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, como el fijado en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2000 plazas de cría) por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero. Con fecha 7 de noviembre de 2003 el promotor completó datos del expediente, remitiendo al Servicio Provincial de Huesca, el Proyecto Básico e informe favorable del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea sobre la compatibilidad urbanística del proyecto; posteriormente con fecha de 11 de noviembre de 2003, se requirió al promotor para que mejorase ciertos aspectos de la documentación presentada, recibiéndose el día 12 de diciembre del mismo año, un anexo al proyecto completando la información; más tarde, considerando que las parcelas agrícolas vinculadas con la explotación resultaban insuficientes para asimilar los nutrientes contenidos en los estiércoles generados por la granja, se remitió un escrito de fecha 23 de enero de 2004 para que aportase nuevas parcelas, presentando nueva documentación el 10 de febrero de 2004.

Cuarto. Con fecha de 27 de febrero de 2004, se dictó Resolución del Servicio de Prevención Ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 31, de 12 de marzo de 2004) por la que se sometía el Proyecto y su Estudio de Evaluación Ambiental a información pública, notificándose lo anterior al Ayuntamiento de Peralta de Alcofea; con la misma fecha, se remitió el proyecto y la documentación ambiental del mismo a la Dirección General de Producción Agraria por si consideraban de su interés informar sobre cualquier aspecto de su competencia. Transcurrido el plazo reglamentario no se produjeron alegaciones de particulares.

Quinto. Con fecha 19 de abril de 2004, se recibió escrito del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, informando favorablemente sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el art. 18 de la Ley 16/2002.

Sexto. Se recibió informe de la Dirección General de Producción Agraria, con fecha de 15 de mayo de 2004, favorable a la explotaciónproyectada en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

Séptimo. Se convocó a trámite de audiencia al interesado, según lo previsto en el artículo 20 de la Ley 16/2002, a través de comunicación enviada al titular de la explotación el día 7 de junio de 2004, transcurrido el plazo establecido el promotor no manifestó oposición alguna al contenido del expediente. Notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Peralta deAlcofea, no manifestó su disconformidad con el contenido del mismo.

Octavo. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1-El emplazamiento exacto de la instalación viene definido por las siguientes coordenadas U.T.M.: X = 743.100 e Y = 4.644930. No se ubica en el interior de espacio natural protegido ni espacio de la Red Natura 2000, tampoco existe ningún espacio protegido cercano que pueda sufrir una afección significativa a causa de la actividad de la misma.

2- El emplazamiento no se localiza en Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario.

3-La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.)4- La zona donde se prevé ubicar la granja...

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