DECRETO 37/1992, de 25 de febrero, por el que se acepta la cesión patrimonial de los bienes de vinculación sanitaria realizada por la Asociación Benéfico-Particular «Santo Hospital Civil de Basurto», se produce la subrogación en las relaciones jurídicas con su personal y, se dispone su integración en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/1992, de 25 de febrero, por el que se acepta la cesión patrimonial de los bienes de vinculación sanitaria realizada por la Asociación Benéfico-Particular «Santo Hospital Civil de Basurto», se produce la subrogación en las relaciones jurídicas con su personal y, se dispone su integración en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Como culminación al largo proceso sobre la publificación e integración del Hospital Civil de Basurto en el Servicio Vasco de

Salud/Osakidetza, iniciado y propiciado con la implantación de los

Ayuntamientos democráticos y· que continuó con la Proposición no de

Ley aprobada por el Parlamento Vasco el 22 de marzo de 1985, procede ultimar el procedimiento establecido tanto en el «Documento de Adhesión al Acuerdo en relación con la

Publificación del Hospital de Basurto», suscrito en enero de 1986, como en el Convenio firmado entre el Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia y Ayuntamiento de Bilbao el 3 de abril de 1989, cuyo Anexo fué modificado por Convenio de las tres instituciones, suscrito el 28 de octubre y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 9 de noviembre de 1991.

El transcurso del tiempo ha dado lugar al desarrollo de un largo proceso de regularización de diversos aspectos económicos y patrimoniales, fruto del Acuerdo Interinstitucional suscrito en enero de 1986, por el que la Administración Sanitaria del Gobierno Vasco se hacía cargo del déficit corriente, mientras que la «Deuda Acumulada», referida a la contraida con anterioridad al 1 de enero de 1985, era asumida en la proporción del 50% por la Diputación Foral de Bizkaia, el 25% por el Ayuntamiento de Bilbao y el 25% por el resto de los

Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.

Una vez delimitada la relación de los bienes y derechos objeto de cesión en favor de la Comunidad Autónoma, y tras los oportunos trámites celebrados por el Consejo de Administración de la Asociación

Benéfico- Particular del Hospital Civil de Basurto-Bilbao y el

Ayuntamiento de Bilbao, debe culmimarse el proceso mediante la aceptación de la cesión por el Gobierno Vasco en los términos que se especifican en el presente Decreto.

En definitiva, mediante el presente Decreto y de conformidad con el artículo 39 de la Ley·14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de

Euskadi, el Gobierno Vasco acepta la cesión de los bienes de la

Asociación Benéfico-Particular del Hospital Civil de Basurto destinados en la actualidad a la prestación directa de asistencia sanitaria y los incorpora al Patrimonio de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, adscribiendo los mismos, previa afectación al uso o servicio público de Asistencia Sanitaria, al Organismo Autónomo

Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, en cumplimiento asimismo del artículo 18 de la Ley 10/1983, de 19 de mayo.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 44 del Estatuto de los

Trabajadores, la Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en los derechos y obligaciones laborales del anterior Titular del Hospital de referencia, adscribiendo, por último, los medios personales correspondientes en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Por otra parte, la integración que mediante este Decreto se produce coincide con la filosofía que subvace tanto en la Ley General de

Sanidad como en la Ley de Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, cumpliendo. además, las características fundamentales que tales leyes establecen para el sistema sanitario público.

En este sentido, la toma en consideración del sistema de salud público, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, justifica la incorporación al mismo de un centro hospitalario que, bajo la configuración de una asociacion asistencial con fines públicos y bajo la tutela y patronazgo de Instituciones Públicas, ha venido garantizando la asistencia hospitalaria que en Alava y Gipuzkoa era cubierta por los hospitales provinciales.

El carácter sustancialmente público de los servicios prestados por el

Hospital de Basurto y la asunción de su objeto fundamental por el

Servicio Vasco de Salud/Osakidetza aconsejan su incorporación a la red pública para facilitar una gestión integrada y coherente de los servicios sanitarios de carácter público.

No obstante, razones de oportunidad, convenientemente sintetizadas en la Disposición Adicional Sexta, 2, de la Ley 1/92 de 28 de enero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco para el ejercicio 1992, basadas en las previsiones de acometer la ordenación legal del sistema de salud de la Comunidad Autónoma, han hecho precisa la autorización al Gobierno, prevista en la citada disposición, para proceder a la integración del

Hospital en los términos de dicha disposición.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico, de Hacienda y Finanzas y de

Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo...

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