DECRETO 1/1982, de 11 de Enero, de Presidencia del Gobierno, por el que se nombra Vicepresidente para el Desarrollo Autonómico a D. Mario Fernández Pélaz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/1982, de 11 de Enero, de Presidencia del Gobierno, por el que se nombra Vicepresidente para el Desarrollo Autonómico a D. Mario Fernández Pélaz.

La especial importancia que en la presente fase de asentamiento autonómico revisten los procesos de negociación y desarrollo estatutario así como la necesidad de coordinar las actuaciones de los diversos Departamentos en el actual proceso de transferencias en su vertiente negociadora, aconseja la creación de la Vicepresidencia para el Desarrollo Autonómico.

Por otra parte, la incidencia económica y financiera que tal proceso conlleva hace igualmente aconsejable dotar a esta Vicepresidencia de funciones de coordinación sobre aquellos Departamentos del Gobierno que por revestir su actuación un especial contenido económico están integrados en la Comisión Económica del Gobierno.

Asimismo, y habida cuenta de las evidentes connotaciones económicas que en la fase de creación de una nueva administración pública se derivan especialmente de la política de crecimiento de personal que el desarrollo estatutario supone, resulta igualmente aconsejable asignar a la Vicepresidencia funciones de control y coordinación en esta materia de manera que a la vez que se consigue una justa y ordenada racionalización de plantillas, se eviten posibles excesos de burocratización.

En su virtud, y a tenor de las facultades de organización que el vigente Ordenamiento Jurídico me atribuye, y en aplicación de los artículos 17, 25.2 y demás concordantes de la Ley 7/1981, de 30 de

Junio, del Gobierno,

DISPONGO

Artículo primero Nombrar Vicepresidente del Gobierno para el

Desarrollo Autonómico a D. Mario Fernández Pélaz, con asignación de las funciones que se reconocen en el presente Decreto, sin perjuicio de las que como Consejero de Trabajo viene desempeñando en la actualidad.

Artículo segundo Sin perjuicio de las competencias que la vigente legislación otorga al Lehendakari del Gobierno, corresponde a la

Vicepresidencia para el Desarrollo Autonómico el desempeño y ejercicio por su titular de las siguientes funciones: a) Presidir la Comisión Mixta de...

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