ORDEN de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyOrden

ORDEN de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo.

La Orden de 20 de junio de 1995, del Vicepresidente del Gobierno procedió a regular los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo. La citada disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, norma que ha sido derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o Diario Oficial correspondiente.

Así mismo, la Disposición Adicional Primera de esta Ley establece la obligación, para las administraciones públicas responsables de ficheros de titularidad pública, de adaptar las disposiciones de regulación de ficheros preexistentes a la citada Ley Orgánica.

A fin de facilitar el conocimiento público de los ficheros de datos de carácter personal de la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo, la presente Orden deroga la anterior disposición reguladora de estos ficheros, y suprime expresamente unos ficheros, incorporando en su Anexo, junto a algunos ficheros ya regulados por aquella, otros de nueva creación.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Ámbito de aplicación.
  1. ¿ Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Presidencia del Gobierno y el Organismo Autónomo adscrito al mismo, son los que se relacionan en el Anexo a la presente Orden.

  2. ¿ De conformidad con el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las finalidades de los ficheros y los usos previstos para los mismos, las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministros, los procedimientos de recogida de los mismos, las estructuras básicas de los ficheros, las cesiones de datos previstas, los órganos de la Administración responsables de los ficheros, los servicios o unidades ante los que podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible serán, en concreto, y para cada uno de los ficheros, los que se indican en el Anexo a la presente Orden en relación con los mismos.

Artículo 2 ¿ Supresión de ficheros.

Quedan suprimidos los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

  1. "Control de Visitas", cuyos datos se integran en el fichero "Control de Visitas", bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Generales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  2. "Libros de Registro, , cuyos datos se integran en el fichero "Libro de Registro de Entradas y Salidas", bajo la responsabilidad de la Dirección de la Oficina para la Modernización Administrativa.

  3. "E-ARTIST".

  4. "E-ARTESA".

  5. "ARTISTAS".

  6. "ARTESA".

Artículo 3 ¿ Medidas de seguridad y gestión.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias que garanticen el uso de dichos ficheros para las finalidades para las que fueron creados y la seguridad de los datos de carácter personal, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Artículo 4 ¿ Prestación de servicios de tratamiento de datos.

Quienes, por cuenta de la Presidencia del Gobierno y de su Organismo Autónomo adscrito a la misma, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas a la entrada en vigor de la presente Orden cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular, la siguiente:

Orden de 20 de junio de 1995, del Vicepresidente del Gobierno por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo (BOPV n.º 159, de 22 de agosto de 1995).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.¿ La Dirección de Servicios de la Presidencia del Gobierno procederá a la notificación a la Agencia de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el Anexo a la presente Orden para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, así...

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