RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2007, del Viceconsejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, durante el curso 2007-2008.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyResolución

Mediante la Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 20 de mayo de 2005), y la Orden de 6 de junio de 2005 (BOPV de 15 de junio de 2005) que modifica la anterior, se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional facultándose, en su artículo 7.º, al/a la Viceconsejero/a de Educación, para que mediante Resolución efectúe anualmente las correspondientes convocatorias para cada una de las líneas subvencionales que en ella se regulan.

En virtud de dicha facultad RESUELVO:

Artículo 1

– Convocar las subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos para el desarrollo de programas de Iniciación Profesional, durante el curso 2007-2008, en los términos y condiciones establecidos en la Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, reguladora del programa de ayudas, y de la Orden de 6 de junio de 2005 que modifica dicha Orden.

Artículo 2 – Destinar a la financiación de las subvenciones convocadas la cantidad de nueve millones setecientas treinta y tres mil trescientos setenta y un (9.733.371,00) euros; pudiendo tal importe experimentar las variaciones previstas en el artículo 1 de la Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 3 – Fijar como cuantías económicas máximas de las ayudas las siguientes:
  1. Tratándose de primeros cursos, la subvención que se conceda podrá alcanzar hasta el setenta por ciento (70%) del presupuesto aprobado para el proyecto presentado por grupo de alumnos, sin superar la cantidad de cincuenta mil ochocientos ochenta (50.880,00) euros.

  2. Tratándose de segundos cursos, la subvención que se conceda podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del presupuesto aprobado para el proyecto presentado por grupo de alumnos, sin superar la cantidad de cincuenta mil ochocientos ochenta (50.880,00) euros.

  3. Las cuantías anteriormente establecidas podrán, en supuestos extraordinarios en los que se justifique suficientemente, a juicio de la comisión seleccionadora, la concurrencia de especiales circunstancias, y lo permita la dotación económica asignada a la financiación de la convocatoria, aumentarse hasta cincuenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro (53.424,00) euros tanto en el curso de primero como en el de segundo.

Artículo 4 – Establecer como modelo normalizado de instancia para formular las solicitudes el recogido en los anexos I y II de la presente Resolución.
Artículo 5 – 1.– El plazo, para formular las solicitudes con el fin de acogerse a la convocatoria que mediante la presente Resolución se efectúa, será de un mes a partir del día siguiente de la Publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
  1. – Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el artículo 8 de la Orden de 18 de mayo de 2005 (BOPV de 20 de mayo de 2005), la Dirección de Innovación Educativa, responsable de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, archivándose siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

– Designar como lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación de acompañamiento, las respectivas Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondientes al Territorio Histórico en que radiquen las entidades municipales peticionarias, pudiendo además ser presentadas en cualesquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 – Determinar como régimen de pago de las subvenciones, su abono fraccionado mediante tres libramientos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
  1. El primer libramiento por importe del treinta y cuatro por ciento (34%) se hará una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 14.1 de la Orden de 18 de mayo de 2005 sin haber mediado renuncia.

  2. El segundo libramiento por importe del cincuenta y seis por ciento (56%) se realizará al comienzo del segundo trimestre del curso escolar subvencionado, previa presentación de la documentación prevista en el apartado 6 del artículo 14, de la Orden de 18 de mayo de 2005.

  3. ...

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