RESOLUCION de 28 de febrero de 1995, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se regula la distribución de la jornada anual de trabajo en la Ertzaintza para 1995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 28 de febrero de 1995, del Viceconsejero de Seguridad, por la que se regula la distribución de la jornada anual de trabajo en la Ertzaintza para 1995.

Corresponde al Departamento de Interior la prestación del servicio público de seguridad, constituyendo la regulación de la jornada anual de trabajo uno de los principales instrumentos para lograr la correcta y eficaz prestación de dicho servicio público. Para ello, resulta imprescindible acomodar la jornada anual a los usos sociales que convierten determinados momentos, días y horas en períodos de máximo riesgo para la seguridad e integridad de personas y bienes y el respeto de los derechos.

Todo ello exige el establecimiento de la jornada anual de trabajo que se ajuste en cada momento a la demanda de las necesidades de seguridad de los ciudadanos y que responda a unos criterios de homogeneidad en la prestación del servicio público en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del

País Vasco y en ejercicio de las competencias que al

Viceconsejero de Seguridad atribuye lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 217/1993, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior,

RESUELVO:

Primero.1.La jornada anual de trabajo en la Ertzaintza para el año 1995 será de 1.680 horas, distribuidas de conformidad con la regulación de la presente resolución. 2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en base al carácter de servicio permanente inherente a la función policial de los miembros de la Ertzaintza, los órganos competentes podrán modificar unilateralmente los términos de la distribución de la jornada anual, cuando resulte necesario para la prestación del servicio público de que se trata. Particularmente, en casos excepcionales y siempre que existan razones de servicio que lo hagan necesario: a) los funcionarios podrán ser requeridos para la prestación del servicio fuera de su cadencia u horario de trabajo y, b) podrá imponérseles la obligación de permanencia en las dependencias policiales o de mantenerse en situación de disponibilidad. 3.- Todos los días del año natural tienen carácter de laborables a efectos de la prestación del servicio policial.

Segundo.- Calendario. 1.- Se entenderá por calendario el resultado de aplicar los criterios de distribución de la jornada anual. 2.- A todo miembro de la Ertzaintza se le aplicará un calendario básico. No obstante, a quienes presten servicios de investigación policial que requieren plena flexibilidad de calendario se les garantizará el disfrute de 3 semanas consecutivas de vacaciones en el periodo estival, de 11 fines de semana libres y de 11 semanas de libre.

Tercero.- Criterios generales de distribución de la jornada anual. 1.- Garantía de presencia.

Fuera del periodo estival, la aprobación, concesión, o autorización del disfrute de vacaciones podrá limitarse, a fin de que, en cada sección y/ó grupo de las Unidades de la Ertzaintza, el número de quienes simultáneamente se encuentren disfrutando de vacaciones no supere el 10% del personal adscrito a cada ámbito funcional; y durante el periodo estival, a fin de que no supere el 20%. 2.- Vacaciones. a) Las horas de vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio, julio...

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