RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de actividad de gestión de residuos promovido por la empresa Tratamientos Geuria, S.A. en el término municipal de Oiartzun.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyResolución

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado b) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto de actividad de gestión de residuos, promovido por Tratamientos Geuria, S.A. en el término municipal de Oiartzun, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

Trámite de consultas. A instancias del promotor de la actividad, con fecha 1 de septiembre de 2006 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la normativa sobre la evaluación del impacto ambiental. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 8 de marzo de 2007, de informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Trámite de información pública. El órgano con competencia sustantiva sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial del País Vasco n.º 169, de 2 de septiembre de 2010).

De la misma forma el órgano ambiental ha realizado consultas a las Administraciones públicas afectadas según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVE:

  1. - Formular con carácter favorable la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de actividad de gestión de residuos, promovido por Tratamientos Geuria, S.A. en el término municipal de Oiartzun.

  2. - Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

  3. A.- La actividad se desarrollará de acuerdo con la documentación remitida a la Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, y específicamente con las determinaciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

  4. B.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este expediente ha tenido en cuenta, además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

  5. C.- En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

    Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental, debiendo incluirse en el proyecto las modificaciones correspondientes en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

  6. D.- Medidas protectoras y correctoras.

    Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el titular del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

    Todas estas medidas deberán estar dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

  7. D.1.- Durante el desarrollo de la actividad.

    Deberá establecerse un código de buenas prácticas ambientales a seguir para la minorización de los impactos ambientales, con especial atención a la reducción de polvo y ruido, al correcto mantenimiento de la maquinaria, y a la gestión de residuos. La gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.D.3 de esta Resolución.

  8. D.2.- Medidas a aplicar sobre los residuos a gestionar.

    1. En la instalación objeto de la presente Resolución únicamente podrán admitirse, para su tratamiento o almacenamiento temporal, los residuos peligrosos líquidos señalados...

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