RESOLUCION de 28 de diciembre de 1990, de la Viceconsejera de Comercio, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Organos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCION de 28 de diciembre de 1990, de la Viceconsejera de Comercio, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Organos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación del País Vasco.
El Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España determina que, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, se convocarán elecciones para la renovación de sus Organos de Gobierno con cuarenta días, como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección.
Habiéndose realizado la exposición al público de los Censos de
Electores correspondientes en los domicilios sociales de las Cámaras y resuelto las reclamaciones formuladas contra los mismos, previa consulta a las Cámaras del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de julio de 1990 del
Consejero de Industria y Comercio, corresponde al Departamento de
Industria y Comercio convocar las respectivas elecciones.
Por ello, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Orden de 30 de julio de 1990,
RESUELVO:
Industria y Comercio, se convocan elecciones para la renovación de los Organos de Gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación del País Vasco.
-
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Alava:
Fecha: Las votaciones se realizarán el día 22 de Febrero en todos los grupos y categorías.
Lugar: En el Colegio Electoral de la sede dé la Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Alava, calle Eduardo Dato, n.º 38.
Horario: de 9 a 20 horas.
-
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao:
Fecha: Las votaciones se realizarán el día 22 de Febrero en todos los grupos y categorías.
Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, calle Alameda de Recalde, n.º 50.
Horario: de 9 a 20 horas.
-
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa:
Fecha: Las votaciones se realizarán el día 22 de Febrero en todos los grupos y categorías.
Lugar: En el Colegio Electoral de la sede de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Paseo Ramón María de
Lilí, n.º6.
Horario: de 9 a 20 horas.
Electoral correspondiente a la demarcación de cada Cámara. 2. La sede de las Juntas Electorales se establecerá en el domicilio social de las respectivas Cámaras. 3. Las Juntas Electorales estarán integradas por tres representantes de los electores de las Cámaras y dos personas designadas por el
Departamento de Industria y Comercio, una de las cuales ejercerá las funciones de Presidente. 4. El Presidente nombrará Secretario de la Junta Electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios del Departamento de
Industria y Comercio o el Secretario de la Cámara. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará el asesoramiento en derecho del
Secretario de la Cámara. 5. Los representantes de los electores de las Cámaras en las respectivas Juntas Electorales serán elegidos, mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo.
El sorteo se realizará en la sede de la Cámara de Comercio e
Industria de Alava, C/ Dato, 38, a las 12 horas, en un único acto público para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, el primer día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria y será presidido por el Director de Comercio
Interior o persona en quien delegue.
En el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la Junta. 6. Las Cámaras pondrán a disposición de las respectivas Juntas
Electorales los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. 7. Contra los acuerdos de las Juntas Electorales se podrá interponer
Recurso de Alzada ante la Viceconsejera de Comercio del Gobierno Vasco. 8. El mandato de las Juntas Electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de la celebración de las elecciones, en cuyo momento quedarán disueltas.
Las candidaturas serán avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez electores.
Un mismo elector podrá avalar a varios candidatos y el propio candidato avalarse a sí mismo.
Los avales deberán realizarse de forma indubitada, haciendo constar fehacientemente la personalidad del elector así como la del candidato avalado.
La autenticidad de la firma se acreditará mediante fedatario público, reconocimiento bancario o certificación del Secretario de la Corporación. 3. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente el nombre y apellidos o razón social del candidato, el domicilio y su expresa aceptación de la candidatura.
Al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba