RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos inertes y no peligrosos promovido por la Mancomunidad Municipal de San Marcos en el término municipal de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre de 2006 la Mancomunidad Municipal de San Marcos solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el vertedero de inertes y no peligrosos, en el municipio de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián (con fecha 3 de julio de 2006) y de la siguiente documentación técnica:

- «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo 0. Proyecto técnico (memoria, anexos I, II, III, IV, V y Soporte Digital).

- «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo 0. Proyecto técnico (anexos VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y Planos).

- «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo I. Proyecto Constructivo (memoria, anexos, pliego, presupuesto).

- «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo I. Proyecto Constructivo (planos).

- «Proyecto n.º 2050017 Para la solicitud de la autorización ambiental integrada del vertedero de Aizmendi (Gipuzkoa)» de fecha 24-11-2006. Tomo II-Control de Calidad General; Tomo III-Control de calidad de Geosintéticos; Tomo IV-Programa de Vigilancia Ambiental; Tomo VI-Resumen no técnico.

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Mancomunidad Municipal de San Marcos tenía, entre otras, licencia de Licencia de Actividad de fecha 19 de diciembre de 1994 y Licencia de Apertura de fecha 22 de agosto de 1996. La citada autorización se concedió para el vertedero de residuos sólidos con emplazamiento en el barrio de Ergobia. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones para la instalación de un vertedero de residuos inertes en Aizmendi de fecha 7 de febrero de 2005 y autorización de vertido al Colector del Urumea de la Comunidad de Usuarios del Colector del Río Urumea de fecha 19 de febrero de 1996, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de gestor de residuos no peligrosos y vertido a colector la Comunidad de Usuarios del Colector del Río Urumea.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto: al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián; a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco; al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa; a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

Con fecha 31 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el día 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Mancomunidad Municipal de San Marcos en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado ninguna alegación al respecto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, a la Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Gipuzkoa y el 28 de enero de 2008 a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 16 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Mancomunidad Municipal de San Marcos incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 29 de abril de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Mancomunidad Municipal de San Marcos tales autorizaciones se circunscriben a la de la autorización de gestor de residuos no peligrosos consistente en su eliminación mediante depósito en vertedero, la producción de residuos peligrosos, la de vertido a colector de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Mancomunidad Municipal de San Marcos ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al...

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