DECRETO de 10 de Septiembre de 1980, del Departamento de Comercio y Turismo por el que se regula el ejercicio -de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 10 de Septiembre de 1980, del Departamento de Comercio y Turismo por el que se regula el ejercicio -de la venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente.

El párrafo cuarto del artículo 23 del Decreto Ley 8/ 1966 de 3 de octubre, facultaba al Ministerio de Comercio para dictar las disposiciones necesarias sobre Comercio Interior dirigidas a ordenar y determinar las estructuras y modalidades de comercialización, incluso mercados y lonjas, competencias que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca ha pasado a ser exclusiva de ésta en virtud de lo establecido en el apartado 27 del artículo 10 de la Ley

Orgánica 31/79, de 18 de diciembre que aprueba el Estatuto de

Autonomía para el País Vasco.

Por Real Decreto 1.073/80 de 23 de Mayo, se ha establecido la regulación del ejercício de la venta fuera de un establecimiento permanente, dando un plazo de tres meses para que los Ayuntamientos donde estuvieran en vigor ordenanzas regulando las modalidades de venta contempladas en el referido Real Decreto se adapten al mismo, sin perjuicio del respeto a la regulación que sobre la misma materia establezcan las Comunidades Autónomas que se regirán en sus respectivos territorios, por su norma específica, según se establece en la disposición final primera de dicho Decreto.

Las anteriores circunstancias y la necesidad de establecer un marco legal que ordene este tipo subsidiario de actividad comercial emplazándole en el lugar y funciones que le corresponde desempeñar en la sociedad, imponen el que se establezcan las bases mínimas a las que deben ajustarse este tipo de actividades.

Asimismo, el establecimiento de este marco legal se hace imprescindible para que exista la necesaria coordinación a nivel general entre las distintas Ordenanzas Municipales que en materia de venta fuera de un establecimiento comercial permanente puedan dictarse, a través de una uniformidad de base en el tratamiento fiscal con el comercio permanente, así como para los propios consumidores y usuarios de este tipo de venta.

En su virtud y a propuesta del Departamento de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco, en reunión celebrada el día 10 de septiembre de 1980.

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos primero a tercero
Artículo primero

Las ventas efectuadas por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables, así como cualquier modalidad de venta ambulante, sólo podrá efectuarse de acuerdo con los

Reglamentos y Ordenanzas que en cada población y teniendo en cuenta sus peculiaridades, establezcan los respectivos Ayuntamientos.

Artículo segundo

Los Reglamentos u Ordenanzas municipales que regulen el ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente, contendrán en cualquier caso las normas mínimas establecidas en el presente Decreto.

Artículo tercero

Los Ayuntamientos que no regulen esta actividad, se entenderá regida por las normas del presente Decreto, que, además tendrán caracter supletorio para todos aquellos extremos o particularidades que no estén expresamente regulados por los

Ayuntamientos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR