DECRETO 273/2010, de 26 de octubre, de autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la creación y adquisición de participaciones en la Sociedad Anónima Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomía y Hacienda; Vivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi (en adelante Ley de Patrimonio de Euskadi), establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

Por otra parte, en relación con la determinación de los órganos que ejercerán los derechos de socios, el artículo 111 de la Ley de Patrimonio de Euskadi, establece que el ejercicio de los derechos de socio correspondientes a la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe directa de las empresas mercantiles, corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio cuando la sociedad sea participada, tenga o no la condición de sociedad pública. Todo ello, sin perjuicio, de que por orden de la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, el ejercicio de los derechos de socio en sociedades participadas pueda atribuirse a otros órganos del mismo o distinto departamento.

Con fecha 5 de marzo de 2010 se suscribió el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. En dicho Protocolo, autorizado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2009, se prevé la constitución de una sociedad participada por el Estado -Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-, la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con el objetivo de llevar a cabo la gestión del soterramiento y la transformación urbanística derivada de ello.

En definitiva, esta Administración está interesada, junto con las Instituciones anteriormente citadas, en la creación y participación en la sociedad anónima en fase de constitución Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A., cuya finalidad se concreta en facilitar la coordinación de las actuaciones necesarias para promover la transformación urbanística derivada de las obras de soterramiento del ferrocarril en la ciudad; es decir, la gestión del desarrollo urbanístico y de ejecución de las obras de infraestructura correspondientes a los terrenos liberados.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Se autoriza la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la creación y en la adquisición de participaciones de la sociedad anónima Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, S.A. junto con la Administración General del Estado, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava.

El objeto social de la sociedad se centra en llevar a cabo la coordinación de las actuaciones correspondientes a la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Vitoria-Gasteiz y de las actuaciones relativas a la transformación urbanística de los suelos ferroviarios de titularidad estatal que resulten innecesarios como consecuencia del desarrollo de las actuaciones de remodelación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, autorizado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2009 y suscrito el 5 de marzo de 2010.

Para ello, la sociedad:

- Facilitará la coordinación de las actuaciones previstas en el Protocolo de Colaboración suscrito en fecha 5 de marzo de 2010, y promoverá la transformación urbanística de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

- Coordinará e impulsará los procedimientos de gestión urbanística que conforme a la legislación vigente resulten necesarios para la materialización del aprovechamiento urbanístico y para la completa urbanización del ámbito de la actuación.

- Coordinará la realización de los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de las actuaciones urbanísticas y de infraestructura de transporte a que hace mención el Protocolo de Colaboración firmado en fecha 5 de marzo de 2010, sin perjuicio de las competencias que en materia de ordenación del territorio y urbanístico y en materia ferroviaria corresponden a las administraciones firmantes. Para ello, la Sociedad:

" Definirá la propuesta global de la actuación urbanística concertada en el ámbito de actuación objeto del Protocolo de Colaboración.

" Elaborará los estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución de actuaciones urbanística y de transporte, definiendo sus costes

" Propondrá la creación de instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

- Ejecutará aquéllas obras que le sean encomendadas por los socios mediante acuerdos específicos, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto a las competencias que, para la ejecución de obras públicas, tengan aquéllos atribuidas.

- Definirá el plan de etapas y el balance económico de la operación, y se financiará teniendo en cuenta que:

" Todos los recursos económicos que se obtengan por la Sociedad como consecuencia del desarrollo urbanístico de los suelos transmitidos propiedad de la Administración General del Estado, se aplicarán, en primer lugar, al pago de las obras ferroviarias previstas y recogidas en el anexo del Protocolo de Colaboración, y a financiar los costes de funcionamiento y financieros del conjunto de actuaciones de la sociedad; y en segundo lugar, los recursos se aplicarán a la financiación de las obras de ordenación y urbanización de los terrenos liberados.

" En caso de existir recursos excedentarios, después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en el Protocolo de Colaboración, dichos recursos se aplicarán a la financiación de infraestructuras del transporte ferroviario en la Provincia de Álava y especialmente en la ciudad de Vitoria.

- Facilitará la coordinación de las actuaciones contempladas en el Protocolo de Colaboración, y que, enumeradas de forma abreviada, responderán a los siguientes objetivos.

" Sustitución de la actual estación de ferrocarril por una nueva estación de viajeros que favorezca la intermodalidad del transporte y que sea capaz de atender el previsible crecimiento de los servicios ferroviarios y facilitar su intercambio con los restantes modos de transporte. La nueva estación de viajeros se ubicará junto a la Plaza de América Latina y el Parque San Juan de Arriaga, conectada físicamente con la estación de autobuses a construir, al objeto de asegurar la intermodalidad del transporte.

" Construcción de un trazado soterrado que dé servicio a la nueva Estación, apto para circulaciones en alta velocidad en ancho UIC y convencionales en ancho ibérico, y que dé continuidad a las circulaciones hacia la nueva línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián y hacia la línea Madrid-Hendaya. El nuevo trazado en vía doble de ancho UIC tendrá una longitud aproximada de 11,0 km, y discurrirá por el eje denominado Lakua-Arriaga en su mayor parte, estando soterrado en la zona urbana de Vitoria desde Zabalgana a Salburúa, en una longitud aproximada de 6,8 km. El trazado en vía doble de ancho ibérico, de unos 15,4 km de longitud, discurrirá en paralelo al anterior e igualmente soterrado en la zona urbana de Vitoria, y dará continuidad a la línea existente Madrid-Hendaya.

Artículo 2 Se aprueban los estatutos de la sociedad según la redacción que consta en el anexo al presente Decreto.
Artículo 3 La participación inicial de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital social de la mencionada sociedad anónima será de ciento cincuenta mil (150.000) euros, equivalente al 25% del capital social, que será de seiscientos mil (600.000) euros.

Se autoriza la realización del desembolso íntegro del nominal correspondiente a las acciones que se suscriben por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en...

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