DECRETO 254/1995, de 25 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, inversiones en establecimientos turísticos y en nuevos productos turísticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorComercio, Consumo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 254/1995, de 25 de abril, por el que se regulan las ayudas a las empresas que vayan a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, inversiones en establecimientos turísticos y en nuevos productos turísticos.

La proyección y difusión de la imagen del País Vasco como destino turístico atractivo, diverso y de calidad, dentro del nuevo escenario turístico, requiere poner a punto la oferta existente, superando sus carencias estructurales.

Por un lado, los alojamientos turísticos deben adecuarse a las exigencias de la demanda existente, buscando la competitividad mediante la necesaria modernización y renovación de los establecimientos y la innovación de sus estructuras y equipamientos. Por otro lado, parece necesario el desarrollo en la Comunidad Autónoma del País Vasco de una oferta turística singular que sirva de efecto demostración para difundir productos turísticos que revaloricen el entorno, el patrimonio histórico o los recursos naturales.

Por ello, la Administración debe desempeñar un papel significativo en la modernización de la oferta existente, estableciendo medidas de apoyo a las acciones que se emprendan de modernización e innovación, mediante el acceso a financiación competitiva, para la creación de nuevos establecimientos de calidad en zonas carentes de la necesaria infraestructura, dotados de nuevas tecnologías orientadas a incrementar la calidad del servicio prestado. También parece necesario estimular las inversiones en nuevos productos turísticos mediante el acceso a financiación competitiva.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Comercio,

Consumo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de abril de 1995

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en activos fijos materiales que durante 1995 realicen las empresas del sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se destinen a alguna de las actuaciones siguientes: a) Construcción de edificios o rehabilitación de los ya existentes para su uso como hoteles no situados en los términos municipales de las tres capitales de la

Comunidad Autónoma del País Vasco o como apartamentos turísticos. b) Modernización, renovación e innovación de la estructura o equipamiento de hoteles, pensiones, apartamentosturísticos y campamentos de turismo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. c) Realización de obras de rehabilitación en edificios singulares ubicados en la Comunidad Autónoma del

País Vasco, de carácter histórico o monumental, calificados como bienes de interés cultural, o cuya declaración se encuentre incoada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1990 de 3 de julio, de Patrimonio Cultural

Vasco, para uso turístico como restaurante. d) Creación de campamentos de turismo. e) Creación o puesta en marcha de oferta turística singular que sirva de efecto demostración para difundir productos turísticos que revaloricen el entorno, el patrimonio histórico o los recursos naturales y que sean susceptibles de impulsar el desarrollo local o comarcal.

Artículo 2 Recursos presupuestarios. 1.- Los recursos económicos destinados a sufragar las acciones objeto del presente Decreto, procederán de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondientes al ejercicio 1995. 2.- El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada consignación presupuestaria o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3 Ayudas.

Las ayudas que se establecen consisten en la reducción del coste financiero de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero que se formalicen al amparo del presente Decreto y de los Convenios de

Colaboración que a tal efecto se suscriban con las entidades financieras que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4

Destinatarios. 1.- Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente Decreto las pequeñas y medianas empresas turísticas, las agrupaciones de las mismas, personas físicas, jurídicas e instituciones, cuya actividad se encuadre en los ámbitos de actuación a que se refiere el objeto de la subvención. 2.- Se considera pequeña y mediana empresa, aquella que cumpla los requisitos que en cada momento se establezcan en el marco de la Unión Europea para su consideración como tal.

Artículo 5 Operaciones subvencionables.

Tendrá la consideración de inversión susceptible de ayuda a efectos del presente Decreto la adquisición de activos fijos materiales durante 1995 que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan los requisitos siguientes: 1.- En el supuesto de inversión en activos fijos materiales financiada por préstamos, las inversiones deben estar afectadas a alguna categoría de los activos que a continuación se determinan conforme a la definiciónque, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, en los epígrafes siguientes: 221.- Construcciones. 222.- Instalaciones Técnicas. 223.- Maquinaria. 224.- Utillaje. 225.- Otras instalaciones. 226.- Mobiliario. 227.- Equipos para procesos de información. 229.- Otro inmovilizado material. 2.- En el caso de nuevos campamentos de turismo, además de los epígrafes citados en el apartado anterior, se computarán también las inversiones que estén afectadas a movimiento de tierras y adecuación de solares. 3.- Para computar el epígrafe 221, citado en el apartado anterior, se tomarán los siguientes valores: a) En el caso de establecimientos de nueva construcción, el importe del valor de la misma, excluido el valor del terreno. b) En el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios ya existentes, el importe de las obras de reforma que se realicen para su habilitación como establecimiento turístico.

En ningún caso, se computará a efectos de inversión el valor de la compra de un establecimiento turístico, los honorarios devengados por la elaboración de proyectos, ni derechos arancelarios e impuestos. 4.- La inversión deberá materializarse en el territorio de la Comunidad Autónoma, y referirse a la adquisición de activos fijos que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. 5.- El período de amortización de los activos adquiridos será, como mínimo, de tres años, debiendo permanecer, al menos, ese mismo tiempo en el activo de la empresa. 6.- En el supuesto de inversión en activos fijos financiada a través de arrendamientos financieros, los solicitantes de ayudas, además de cumplir con los requisitos de los apartados precedentes, deberán cumplir con los siguientes: a) que la empresa beneficiaria de la ayuda ejercite en su momento la opción de compra. b) que no se trate de los activos fijos incluidos en el epígrafe 221 del Plan General de Contabilidad. c) que el arrendamiento financiero sea realizado...

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