RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgencia Vasca del Agua
Rango de LeyResolución

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea y regula en su Capítulo II la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, llamado a constituirse en el instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Euskadi. En este sentido, la Agencia, como entidad responsable en materia de aguas en el ámbito de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce las funciones indicadas en el artículo 7 de la citada Ley 1/2006.

Entre las funciones atribuidas a la Agencia Vasca del Agua se encuentran, entre otras, las de estimular la colaboración científica y técnica, colaborar en la elaboración y ejecución de programas en materia de innovación, investigación y desarrollo relativos al agua y los ecosistemas acuáticos, y evaluar los posibles efectos derivados del cambio climático en los ecosistemas hídricos, así como las actuaciones necesarias para mitigar dichos efectos.

Precisamente, es para el cumplimiento de estos objetivos, para lo que se promueve la presente línea de ayudas para programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos. Su alcance inicial se limita inicialmente al ejercicio 2010, pero con vocación de estabilidad para esta línea. En este sentido, la Agencia Vasca del Agua tiene previsto desarrollar durante 2010 la Estrategia de Investigación, desarrollo e innovación en materia de Aguas de la CAPV, sobre cuyos resultados se basarán los siguientes ejercicios de esta línea de subvenciones.

El Decreto 240/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, en su artículo, 7 apartado 2.h, establece entre las funciones que le corresponden al Director General de la Agencia la aprobación de las bases y la concesión de subvenciones en materias relacionadas con las competencias de la Agencia.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de estas bases regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas que permitan elaborar programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con la hidrología superficial y subterránea, hidráulica y los ecosistemas acuáticos y que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.

  2. - Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:

- Estudios sobre contaminantes prioritarios y emergentes.

- Estudios sobre aplicación de técnicas de restauración, recuperación y mejora morfológica y ecosistémica de masas de agua.

- Investigaciones para establecer los efectos del cambio climático sobre las masas de agua y las infraestructuras hidráulicas.

- Alternativas para mitigar y/o prevenir los efectos derivados del cambio climático.

- Metodologías para la determinación de estado y potencial ecológico, y valoración de la eficacia de programas de medida sobre las masas de agua.

- Estudios sobre impacto y erradicación de especies invasoras en medio acuático e infraestructuras hidráulicas.

- Estudios para la mejora de la permeabilidad ascendente y descendente de la fauna en los cursos fluviales.

- Desarrollo de mejoras de la eficiencia técnica en la gestión y uso de recursos hídricos.

- Estudios en materia de aguas subterráneas.

- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2 Recursos económicos.

El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos de la Agencia Vasca del Agua para el ejercicio 2010, asciende a trescientos quince mil (315.000) euros.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución los Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios, y otras Entidades Locales, las sociedades mercantiles locales integradas por una o varias de ellas, universidades, centros tecnológicos públicos o privados, así como a las Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos.

Artículo 4 Requisitos generales de los beneficiarios.

Para poder optar a estas subvenciones, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.

- Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

- No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Artículo 5 Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Resolución será incompatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a presupuestos públicos.

Artículo 6 Presentación de solicitudes: Plazo y forma.
  1. - Aquellos interesados deberán presentar en el Registro General de a la Agencia Vasca del Agua sito en el Parque Tecnológico de Álava, c/ Albert Einstein, 46, 01510 Miñano (Álava); en las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes y medio a contar de desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el anexo y dirigidas al Director General...

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