DECRETO 195/1990, de 24 de julio, por el que se determina la integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/1990, de 24 de julio, por el que se determina la integración en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en virtud de transferencias.

La Ley 6/ 1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, prevé en su artículo 36.2 y en su disposición adicional segunda, que los funcionarios de otras Administraciones Públicas que hayan accedido o accedan a las Administraciones Públicas Vascas en virtud de transferencias, se integrarán en los Cuerpos y Escalas de su

Administración de destino conforme al Cuerpo de procedencia y las funciones asignadas. respetándoseles el Grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.

Asimismo, la mencionada Ley, en su disposición transitoria segunda, establece el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la misma, para que el Gobierno determine la integración del colectivo de funcionarios descrito, los cuales continuarán asignados a los puestos de trabajo que en la actualidad vinieren desempeñando.

El carácter genérico de lo previsto por la Ley hace necesario elaborar unas normas que concreten unos criterios uniformes para

Ilevar a cabo la integración efectiva de todos los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en la estructura y organización de la función pública vasca.

De otro lado, y constituido el pasado día 24 de Noviembre de 1989 el

Consejo Vasco de Función Publica, órgano que la Ley citada crea, dotándole de un carácter consultivo y de coordinación de las medidas que integran la política de personal de las Administraciones Públicas

Vascas, así como de participación del personal a su servicio, y entre cuyas funciones se enumera el informar en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Gobierno cuando afecten a materia de función pública, con fecha 18 de mayo de 1990 fue remitido el proyecto al citado Organo, que emitió informe el 30 de mayo de 1990.

En virtud del mandato contenido en la disposición transitoria segunda, a propuesta dei Consejero de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 El presente Decreto será de aplicación a los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que estaban al servicio de la Administración General de la Comunidad

Autónoma y sus Organismos...

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