DECRETO 235/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 235/2002, de 15 de octubre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

El Plan Vasco de Formación Profesional fue aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de abril de 1997. Este acuerdo de Consejo de Gobierno culminaba el trabajo realizado por el Consejo Vasco de Formación Profesional que en su sesión extraordinaria del Pleno del día 24 de marzo de 1997 aprobaba dicho Plan Vasco de Formación Profesional.

Este Plan pretende integrar en un único sistema, las Cualificaciones Profesionales en vigor en nuestra Comunidad Autónoma y la Formación Profesional asociada a ellas. De este forma, se consigue un único referente común para la Formación Profesional Inicial Reglada dirigida a jóvenes escolares, la Formación Profesional Ocupacional dirigida a personas en paro y la Formación Profesional Continua dirigida a los trabajadores.

Uno de los objetivos generales del Sistema Integrado de Formación Profesional, definidos en el Plan Vasco de Formación Profesional es el de conseguir una formación profesional de calidad. Con este fin se crea la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional mediante el Decreto 62/2001, de 3 de abril. Los cometidos de esta Agencia están relacionados con la evaluación del funcionamiento del Sistema Integrado de Formación Profesional que el Plan Vasco establece, sistema que aglutina la Formación Profesional Inicial Reglada Ocupacional y Continua, así como con el fomento de la calidad de la formación asociada al Sistema de Cualificaciones Profesionales del País Vasco.

Esta voluntad de integración enlaza con lo iniciado en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca y en la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La primera establece en su artículo 55.2 que "los centros de Educación Secundaria con enseñanzas de Formación Profesional Específica podrán, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, impartir Formación Profesional...

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