DECRETO 190/1997, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se crea la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior; Industria, Agricultura y Pesca; Transportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/1997, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se crea la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

Por Decreto 268/1983, de 5 de diciembre, se creó la Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, modificándose posteriormente por razones de reestructuración del entonces Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo, mediante Decreto 335/1984, de 23 de octubre, en virtud del cual la presidencia de la Comisión será ejercida por el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas.

Razones de índole técnica hacen deseable la descongestión de competencias en el Director de Transportes, al amparo del art. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que consagra el principio de desconcentración que debe inspirar la actuación administrativa.

En su virtud, emitido informe favorable de control de legalidad, y a propuesta de los Consejeros de Interior, de Industria, Agricultura y Pesca, y de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿ Se modifica el párrafo segundo del artículo quinto del Decreto 268/1983, de 5 de diciembre, modificado por el Decreto 335/1984, de 23 de octubre, quedando redactado como sigue:

Presidente, el Director de Transportes. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal será sustituido...

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