DECRETO 381/1984 de 27 de Diciembre, sobre variación de Créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, en materia de Policía.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 381/1984 de 27 de Diciembre, sobre variación de Créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1984, en materia de Policía.

De conformidad .con lo dispuesto en la letra a) del número 3 del artículo 12 de la Ley 30/1983, de 20 de Diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984, tendrán el carácter de créditos variables los destinados a financiar las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Policía, tanto se refieran a Policía en Formación como a Policía en Servicio. Los créditos a que se refiere el apartado anterior, calificados como variables, podrán ser incorporados o ampliados y anulados o reducidos en función de lo establecido en los Acuerdos de la Comisión Mixta de

Cupo sobre financiación de la Policía Autónoma. La variación de créditos se efectuará mediante el correspondiente Decreto del

Gobierno que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión Mixta de Cupo, en sus reuniones de 29 de Septiembre y 10 de Noviembre de 1982 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 3531/1981, de 29 de Diciembre, procedió a la determinación del módulo de gastos de funcionamiento, así como a las dotaciones para infraestructura y equipamiento.

Establecido el número de alumnos en Formación en la Academia de la

Policía Autónoma para 1984, por acuerdo de Junta de Seguridad, y su pase a Policías en Servicio, una vez finalizados los cursos correspondientes de dichas promociones de alumnos, procede, en consecuencia, realizar la variación de la dotación presupuestaria inicial de la Policía en Servicio, al objeto de adecuarla a la cantidad que por dicho concepto se entiende como carga asumida por la

Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello en base al informe emitido al respecto conjuntamente por los Departamentos de Economía y

Hacienda y de Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el informe antes aludido y previa deliberación del Pleno de Gobierno en su reunión del día 27 de Diciembre de 1984.

DISPONGO:

Artículo primero

Variación de créditos en el Presupuesto de la.

Comunidad Autónoma.

Se aprueba la variación de créditos contenidos en el Departamento 09,

Interior, Servicio 08, "Policía en Servicio", mediante el aumento del estado de gastos en un importe de doscientas cincuenta...

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