DECRETO 189/1982, de 11 de Octubre, sobre Variación de Créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982 en materia de formación en la Academia de la Policía Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/1982, de 11 de Octubre, sobre Variación de Créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982 en materia de formación en la Academia de la Policía Vasca.

El apartado 2 del articulo 39 de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982 establece que los créditos con destino a financiar los gastos de la Policía Autónoma que no tengan la consideración de primer establecimiento, tendrán carácter variable en función del número de policías en período de formación o en servicio, según se determina en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Cupo de 28 de Diciembre de 1981, aprobado por el Gobierno del Estado mediante Real Decreto 3.531/1981, de 29 de Diciembre.

La calificación como variables de dichos créditos es complementaria a la de ampliables, recogida en el apartado 2.k) del artículo 13 de la misma Ley, consecuencia, a su vez, de que su valoración se efectuó en base a un módulo de gasto por alumno fijado para el ejercicio de 1981 y que, de conformidad con el citado Acuerdo de 28 de Diciembre, debería ser actualizado para el presente ejercicio.

La Comisión Mixta de Cupo, en su reunión de 27 de Mayo de 1982 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3.531/1981, de 29 de

Diciembre, ha procedido a la actualización del módulo de gastos de formación fijándolo, para el ejercicio de 1982, en 834.221 ptas. por alumno. Por otro lado la primera promoción de la Academia de la

Policía Autónoma finalizó con un número de alumnos de 689. En consecuencia procede realizar, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 4.° de la Ley 3/1982, de 24 de Mano, la incorporación presupuestaria de las cantidades necesarias para actualizar el presupuesto de la Policía a su importe definitivo, en la parte correspondiente a la primera promoción de alumnos de la

Academia de la Policía Autónoma del País Vasco, en base al Informe emitido al respecto conjuntamente por los Departamentos de Economía y

Hacienda y de Interior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda sobre el Informe antes aludido y previa deliberación del Pleno del Gobierno en su reunión del día once de Octubre de 1982.

DISPONGO:

Artículo primero Variación de...

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