Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La política de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de residuos viene inspirada, entre otros principios, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, por el relativo a la incentivación de la reutilización, reciclado y cualesquiera otras formas de valorización y cierre de ciclos.

En consonancia con dichos principios, el presente Decreto establece el régimen jurídico aplicable a las operaciones de valorización y posterior utilización en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente. Las razones que justifican esta regulación específica son varias y entre ellas debe destacarse que el destino más habitual de las aproximadamente 800.000 t de escorias de horno de arco eléctrico generadas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco consiste, en la actualidad, en su deposición en vertedero, configurándose la valorización de estas escorias que, en algunos casos presentan características muy similares a ciertas materias primas, en una práctica de carácter aislado. Por otro lado, debe subrayarse que el desarrollo tecnológico de los últimos años y los resultados obtenidos en los procesos de evaluación de riesgos medioambientales derivados de las operaciones de valorización de escorias, junto con la experiencia internacional en la materia, han acreditado la bondad de la utilización de escorias de horno de arco eléctrico en el sector de la construcción y del cemento.

De acuerdo con estas premisas, el presente Decreto regula las actividades de valorización de escorias, estableciendo la relación de usos para los que las mismas se consideran aptas, una vez valorizadas, y el régimen de seguimiento y control, si bien, como la misma norma recuerda en su articulado, tal relación de usos se establece desde una valoración exclusivamente medioambiental por lo que la utilización final de las escorias valorizadas debe ajustarse, también, a los requisitos técnicos de carácter constructivo y a aquellos otros que pudieran resultar de aplicación en función del destino final propuesto, no excluyéndose, en consecuencia, el pronunciamiento, si procediere, de otros órganos competentes en la materia.

Las condiciones de uso de las escorias valorizadas que el Decreto impone no tienen por objeto establecer requisitos previos para la exportación de escorias hacia otros Estados miembros de la Unión Europea.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 ¿ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a la valorización y posterior utilización en la Comunidad Autónoma del País Vasco de las escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente.

Artículo 2 ¿ Definiciones.

A efectos de la aplicación del presente Decreto se entiende por:

  1. Escoria: material de origen industrial procedente de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico que se forma durante el proceso de fusión, afino o elaboración del acero y que se separa de él debido a su menor peso específico.

  2. Escoria negra: capa sobrenadante que se combina con las impurezas del metal fundido en el proceso de fusión de la chatarra y que se separa de la carga líquida por diferencia de densidades.

  3. Escoria blanca: capa sobrenadante que se produce durante la operación de afino del acero fundido y que se separa de la carga líquida por diferencia de densidades.

  4. Productor de escorias: persona física o jurídica generadora de escorias como titular de una industria o actividad de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico.

  5. Valorización de escorias: todo procedimiento aplicado bien por el productor de la escoria bien por un tercero, que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en las escorias y específicamente la obtención, a partir de las mismas, de materiales inorgánicos sustitutivos de los áridos naturales, y todo ello sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

  6. Valorizador de escorias: persona física o jurídica que lleve a cabo operaciones de valorización de escorias. No tendrán la consideración de valorizadores los usuarios definidos en el apartado siguiente.

  7. Usuario de escorias valorizadas: persona física o jurídica que utilice una escoria valorizada para alguno de los usos contemplados en el artículo 5 de este Decreto.

Artículo 3 ¿ Autorizaciones para la valorización de escorias.
  1. La valorización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico deberá estar autorizada por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad, y ello sin perjuicio de las demás...

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