DECRETO 232/2012, de 30 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de desvío -Fuentecilla bidea- en el barrio de Ugarte.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente de obras de ejecución del proyecto de desvío -Fuentecilla bidea- en el barrio de Ugarte, puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha de 30 de julio de 2012, el Ayuntamiento de Valle de Trápaga-Trapagaran acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 153, de 9 de agosto de 2012, y tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Igualmente, con fecha de 30 de julio de 2012, el Ayuntamiento acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Permitir el acceso a los servicios de urgencias a la zona de Fuentecilla en el barrio de Ugarte mediante el desvío del vial bajo la conducción de suministro de agua a Portugalete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la...

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