ORDEN de 9 de Marzo de 1982, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convoca la provisión de 100 vacantes de Catedráticos Numerarios de Bachillerato existentes en el País Vasco.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de Marzo de 1982, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convoca la provisión de 100 vacantes de Catedráticos Numerarios de Bachillerato existentes en el País Vasco.

Ilmo. Sr.:

Convocadas pruebas selectivas para el ingreso al Cuerpo de

Catedráticos Numerarios de Bachillerato, por Orden Ministerial de 25 de Febrero de 1982 (Boletín Oficial del Estado de 4 de Marzo), y de conformidad con sus bases generales, procede proveer las vacantes correspondientes al País Vasco.

En su virtud, este Departamento de Educación del

Gobierno Vasco ha resuelto convocar la provisión de 100 plazas existentes en el País Vasco.

No se establece ningún cupo de reserva para el turno libre, de acuerdo con lo que se dispone en la Disposición Adicional 2.ª de la

Ley 70/1978, de 26 de Diciembre (B.O.E. de 10 de Enero), por no existir personal alguno con derecho a participar por dicho cupo.

BASES DE LA CONVOCATORIA

  1. SISTEMA SELECTIVO Y DISTRIBUCION DE VACANTES ,

    Las plazas convocadas se distribuirán por asignaturas y turnos en la forma que se indica a continuación. a) Turno de Concurso-Oposición Libre. 50 plazas. La distribución por asignatura será:

    ASIGNATURAS Total plazas Matemáticas .............................. . 5 Física y Química .......................................... 5

    Ciencias Naturales ............................. 5 Lengua y

    Literatura Vasca ............................ 5 Lengua y Literatura

    Española.......................... 5 Geografía e Historia ..................................... 5 Filosofía ..................................... . 5 Latín ........................................ . . 5 Inglés ....................................................... 5 Dibujo ..................... ................................ 5

    TOTAL........................................... 50 b) Turno de

    Concurso-Oposición Restringido. 50 plazas. La distribución por asignaturas será:

    ASlGNATURAS Total plazas Matemáticas .................................... 5 Física y Química .......................................... 5 Ciencias Naturales ....................... . 5 Lengua y Literatura Vasca .............................. 5 Lengua y Literatura

    Española.......................... 5 Geografía e Historia ..................................... 5 Filosofía ........................ . 5 Latín .................................. . 5

    Inglés ...................................................... 5

    Dibujo... ................................................. 5

    TOTAL...................... . . 50

    Las plazas convocadas a estos dos turnos serán acumulables entre sí.

  2. DETERMINACION Y PUBLICACION DE VACANTES Para determinar las

    Cátedras concretas que, una vez resuelto el Concurso de Traslados, hayan de corresponder a las plazas de cada uno de los turnos, se realizará el oportuno sorteo entre los distintos turnos con arreglo a los siguientes criterios: a) Se confeccionará una relación por cada asignatura en la que figuren las plazas que hayan resultado vacantes en el Concurso de

    Traslados del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato. b) Se extraerá al azar un número que habrá de corresponder a una vacante de la relación a que se refiere el apartado anterior. c) La vacante determinada, según el apartado b), corresponderá al

    Concurso-Oposición libre; la siguiente en lista a turno de

    Concurso-Oposición restringido; las dos siguientes, al concurso de méritos; la siguiente de nuevo, al Concurso-Oposición libre, y así sucesivamente, hasta finalizar la adjudicación de vacantes a los diferentes turnos.

    La relación de Cátedras concretas que hayan correspondido a las plazas convocadas en cada turno, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y del Estado.

  3. CONCURSO-OPOSICION LIBRE 1. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES 1.1. Ser español. 1.2. Tener cumplidos dieciocho años. 1.3. Estar en posesión o reunir las condiciones para que Ies pueda ser expedido el título de Licenciado. Exclusivamente para las plazas de dibujo, podrán concurrir también los que posean el Título de

    Profesor de Dibujo, o reúnan las condiciones para que les sea expedido por una Escuela Superior de Bellas Artes, siempre que posean el Título de Bachiller Superior, o hubieran comenzado los estudios de primer curso en una de esas

    Escuelas Superiores en el año académico 1959/60, o con anterioridad. 1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la docencia. 1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del

    Servicio de la Administración del Estado, Institucional o Local; ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 1.6. Comprometerse a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, el juramento o promesa previsto en el Decreto 707/1979, de 5 de Abril (B.O.E. del 6 de Abril). 1.7. Estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica para

    Bachillerato, expedido por un Instituto de Ciencias de la Educación, o bien haber prestado docencia durante un curso académico, o estarla prestando en el presente curso, como Profesores con plenitud de funciones en el nivel de Bachillerato, en alguno de los siguientes Centros: a) Institutos de Bachillerato o en Institutos Nacionales de Enseñanza

    Media, incluidas sus Secciones Delegadas. b) Institutos Técnicos de Enseñanza Media. c) Centros Oficiales de Patronato. d) Secciones Filiales. e) Colegios Libres Adoptados o centros municipales en régimen de convenio con el Ministerio de Educación. f) Colegios reconocidos o autorizados de Bachillerato Elemental o Superior. g) Centros especializados del Curso Preuniversitario. h) Centros homologados, habilitados o libres de Bachillerato.

    Estarán exceptuados de este requisito los licenciados universitarios que hubieran finalizado los estudios de la especialidad de Pedagogía. 1.8. Memoria a que alude el apartado 5.2.d).

    Las anteriores condiciones deberán ser acreditadas en el plazo y forma que prevé el apartado 12.2. de la presente Orden.

    El cumplimiento de las anteriores condiciones se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, exceptuando el requisito de los apartados 1.8 y 1.7, que se entenderá referido al acto de presentación de opositores ante el Tribunal. 2. SOLICITUDES Y PAGO DE DERECHOS 2.1. Forma.

    Los que deseen tomar parte en el presente Concurso-Oposición deberán presentar instancia por duplicado, conforme al modelo que se hallará a su disposición en las Delegaciones Territoriales del Departamento. 2.2. Organo a quien se dirigen.

    Las instancias reintegradas con póliza de 25 pesetas, se dirigirán a la Vice-Consejería de Educación, pudiendo ser presentadas en las

    Delegaciones Territoriales o en cualquier Centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones señaladas en dicho precepto. 2.3. Plazo de presentación.

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el del País Vasco. 2.4. Importe de los derechos.

    Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deben justificar haber abonado, en las respectivas Delegaciones

    Territoriales, la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos ( 160 pesetas por formación de expediente y 2.340 pesetas por derechos de examen). En todas las instancias deberá figurar el recibo de haber abonado los derechos o fotocopia. Las Delegaciones Territoriales expedirán un recibo, por duplicado, de los cuales uno deberá unirse a la instancia y otro...

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