DECRETO 215/1988, de 4 de agosto, sobre medidas urgentes en materia de vivienda con motivo de las lluvias extraordinarias de Julio de 1988 habidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/1988, de 4 de agosto, sobre medidas urgentes en materia de vivienda con motivo de las lluvias extraordinarias de Julio de 1988 habidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las recientes lluvias padecidas en esta Comunidad, han originado situaciones graves a numerosas personas a consecuencia de los danos causados en viviendas y demas elementos del patrimonio urbano y edificado, que exigen la adopción por parte del Gobierno de la

Comunidad Autónoma del País Vasco de un conjunto de medidas para la pronta resolución de esta situación.

Habida cuenta de la asunción de competencias en materia de vivienda por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la transferencia de servicios de dicha materia a la Comunidad Autonoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 3.006/1981, se establece un sistema de ayudas tendentes a restablecer la situación.

En su virtud a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de agosto de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer y articular el conjunto de medidas necesarias para paliar los excepcionales danos materiales que en materia de vivienda han ocasionado las Iluvias extraordinarias habidas en el País Vasco en el mes de Julio de 1988.

Estas medidas serán aplicables a aquellas personas físicas que previamente se hayan inscrito en el Censo de Afectados, creado a tal efecto por los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y reúnan los requisitos establecidos en este Decreto.

Artículo 2 Ayudas para reparación de elementos comunes de la edificación 1

A los efectos de concesion de ayudas, se entenderan por elementos comunes tanto los que tengan jurídicamente tal carácter, por hallarse ubicados en inmuebles sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, como aquellos otros que, situados en edificios no divididos horizontalmente, asimismo lo tendrían en caso de haberse llevado a cabo tal división. 2. Serán requisitos necesarios para la percepción de ayudas que las obras para las que se soliciten hayan obtenido licencia municipal previa, que los solicitantes tengan la condición de propiecario, usufructuario o arrendatario, con contrato sujeto a prórroga forzosa y autorización del titular, de la vivienda objeto de reparación, y que la misma constituya su residencia habitual.

Se entenderá por presupuesto protegible aquél que, redactado por facultativo competente, se presente ante la Administración para la ejecución de obras de reparación de daños causados directamente por las Iluvias extraordinarias, con el límite máximo de 0,2 veces el módulo vigente aplicable a las viviendas de protección oficial por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, y con el mínimo de 40.000 pesetas por vivienda.

EI presupuesto protegible en ningún caso podrá superar la cantidad resultante de deducir del presupuesto total de obra los importes que en su caso hubieran de ser abonados por Compañías Aseguradoras u otras Entidades Públicas. 3. Las subvenciones a otorgar por la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco se ajustarán a los siguientes ingresos y porcentajes: a) Para damnificados con ingresos familiares brutos anuales iguales o inferiores a dos veces y media el salario mínimo interprofesional, una subvención del 30 por 100 del presupuesto protegible con el límite máximo de 150.000 pesetas por vivienda. b) Para damnificados con ingresos familiares brutos anuales superiores a dos veces y media e inferiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, una subvención del 20 por 100 del presupuestso protegible, con el límite máximo de 100.000 pesetas por vivienda. c) Para damnificados con ingresos familiares brutos anuales superiores a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, una subvención del 10 por 100 del presupuesto protegible con el límite máximo de 40.000 pesetas por vivienda. 4. La cuantía de la subvención personal no podrá ser en ningtin caso inferior a 5.000 pesetas por vivienda. 5. Los afectados podrán obtener de las entidades financieras colaboradoras préstamos para la reparación de los elementos comunes dañados en cuantía máxima equivalente a la diferencia entre el presupuesto protegible por vivienda y la subvencion concedida por la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las siguientes condiciones: a) Para damnificados con ingresos familiares brutos anuales...

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