DECRETO 400/1998, de 22 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Zumaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Nuevo Emplazamiento de la STR de Zumaia».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 400/1998, de 22 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Zumaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Nuevo Emplazamiento de la STR de Zumaia».

Por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zumaia, de 30 de abril de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Nuevo Emplazamiento de la STR de Zumaia», solicitándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

  1. ¿ El desarrollo del sector residencial 3 de las N.N.S.S. de Zumaia viene condicionada por la exigencia del desarrollo de la urbanización que se halla paralizada en tanto en cuanto no se disponga de unos nuevos terrenos para la ubicación de la S.T.R. y la modificación de otras dos líneas. (Línea eléctrica aérea a 30 kv d/c de enlace entre las S.T.D. de Usurbil y la S.T.D. de Lasao en 13,2 kv. que enlacen con las instalaciones actuales de distribución eléctrica de Zumaia).

  2. ¿ El Planeamiento municipal en vigor (Normas Subsidiarias Tipo b) de Planeamiento) y la vigente Reglamentación Eléctrica, no permiten la existencia de infraestructuras eléctricas dentro de zonas residenciales.

  3. ¿ La negativa de algunos propietarios el paso por las fincas afectadas, así como la negativa a la venta del suelo para la construcción de la S.T.R.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno...

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