DECRETO 249/2001, de 23 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Zestoa a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de obra civil para la instalación de un ascensor en el ambulatorio'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 249/2001, de 23 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Zestoa a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de obra civil para la instalación de un ascensor en el ambulatorio".

El Ayuntamiento de Zestoa, en sesión ordinaria de la Comisión de Gobierno celebrada el día 29 de marzo de 2001, acordó someter a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de obra civil para la instalación de un ascensor en el ambulatorio". Asimismo, en fecha 28 de junio de 2001, acordó solicitar del Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose una alegación que fue destimada por los Servicios Técnicos municipales.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ejecución del mencionado proyecto por encontrarse el local destinado a aequipamiento sanitario situado en la entreplanta del edificio n.º 2 de Portal Kalea y el acceso público, único al local, realizarse mediante un tramo de escaleras que salva el desnivel entre la cota del suelo de la entreplanta del edificio y la cota superior del porche que rodea el edificio a través del cual se accede.

Por ello, se considera que la ejecución de las obras de referencia justifican la declaración de urgencia, por el Gobierno Vasco, de la ocupación de los bienes precisos para este fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio...

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