DECRETO 106/1997, de 6 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Salvatierra a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Parque urbano ribereño del río Eguileor'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/1997, de 6 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Salvatierra a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Parque urbano ribereño del río Eguileor".

Por acuerdo del Ayuntamiento de Salvatierra, de 26 de octubre de 1995, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la ejecución del «Parque urbano ribereño del río Eguileor», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en los términos que constan en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de garantizar la ejecución del Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes en Parques Ribereños de acuerdo a lo previsto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o...

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