DECRETO 20/1998, de 10 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto 'Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja, ...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/1998, de 10 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja, Fase I".

Por Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de 8 de febrero de 1996, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el proyecto «Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de Bilbao La Vieja, Fase I», acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica, dada la situación del mercado inmobiliario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a polígonos o unidades de actuación completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus...

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