DECRETO 88/2005, de 12 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Pasaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras de urbanización de la calle Lezo bide. Primera Fase.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/2005, de 12 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Pasaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de obras de urbanización de la calle Lezo bide. Primera Fase.

Mediante Resolución de la Alcaldía de Pasaia con fecha 13 de diciembre de 2004, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de obras de urbanización de la calle Lezo bide. Primera Fase”. En la misma sesión se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El Ayuntamiento de Pasaia acordó aprobar las obras de reurbanización del área de acceso a Donibane-Lezo Bidea y adjudicó las mismas en fecha 30 de noviembre de 2004 a la empresa “Ozio, S.L.,” siendo el plazo de ejecución de las obras de seis meses desde la firma del contrato.

El municipio de Pasaia ha ejecutado en los últimos años un número importante de obras acogiéndose a los distintos programas subvencionados por las Administraciones Públicas. Habitualmente, la concesión de la subvención viene condicionada, como en el presente caso, a la finalización de las obras en el plazo fijado por la entidad que otorga la subvención. Para la ejecución del presente proyecto se requiere la disponibilidad de los terrenos afectados por el expediente expropiatorio, dado que no ha sido posible llegar a acuerdos con la propiedad de los mismos, ha sido necesario tramitar la expropiación parcial del terreno perteneciente al edificio sito en Bordalaborda 10, 12, 14 y 16 y 18, 20, 22 y 24 destinado a viales y a aceras y ubicado en antepuertas o lugar de acceso a los locales.

En años...

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