DECRETO 429/2005, de 27 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la variante de las carreteras GI-3440 y GI-3361 en Hondarribia ¿ 2.ª fase.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 429/2005, de 27 de diciembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la variante de las carreteras GI-3440 y GI-3361 en Hondarribia – 2.ª fase.

Mediante Acuerdo de Consejo de Diputados de fecha 11 de octubre 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la variante de las carreteras GI-3440 y GI-3361 en Hondarribia – 2.ª fase. Igualmente, en el mismo Acuerdo se incluyó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, que han sido resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

En el año 2003 se puso en funcionamiento la 1.ª fase de la variante de Hondarribia, que conecta la carretera N-638 en la zona del aeropuerto, con las carreteras GI-3361 y GI-3440, que penetran en la ciudad y llegan a la playa y la zona portuaria. La 2.ª fase (3-V-40/2003) se ha proyectado para dar continuidad a la primera y alcanzar la playa y la zona portuaria sin atravesar el núcleo urbano, con lo que se aliviará la congestión producida en la población y se agilizará el tráfico hacia las zonas citadas.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales...

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