DECRETO 115/2006, de 6 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de conducción entre la ETAP de Iparragirre y el depósito regulador de Etxebarria.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden Foral del Departamento de Medio Ambiente n.º 276/2006 del día 25 de enero de 2006, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de conducción entre la ETAP de Iparragirre y el depósito regulador de Etxebarria". Igualmente en la misma Orden se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una única alegación, que fue trasladada a los Servicios Técnicos según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La ejecución de la presente obra se considera urgente por la necesidad de solucionar los problemas de abastecimiento de agua del municipio de Etxebarria mediante la conducción, con doble tubería, entre la Planta de Tratamiento de Iparragirre y el nuevo depósito regulador de Etxebarria, lo cual solucionará los problemas de cantidad y calidad de suministro que tiene el municipio, derivados de una notable falta de recursos, que obliga en la actualidad a realizar restricciones puntuales.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces...

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