DECRETO 139/2003, de 24 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Eibar, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la «Unidad de Ejecución UAR 34-Fermín Calbetón».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2003, de 24 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Eibar, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la «Unidad de Ejecución UAR 34-Fermín Calbetón».

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eibar con fecha 24 de febrero de 2003, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por la «Unidad de Ejecución UAR 34-Fermín Calbetón». Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 9 de mayo de 2003 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Las Normas Subsidiarias de Eibar definen la «U.A.R.34-Fermín Calbetón» en suelo urbano residencial y su gestión mediante el Sistema de Compensación. La Junta de Compensación de esta unidad se constituyó ante Notario el 4 de diciembre de 2002, otorgándose un plazo de incorporación de quince días a los no comparecidos. Transcurrido ampliamente dicho plazo se comprobó la incorporación de todos los propietarios a excepción de D.ª Marina Aranzabal Loyola, copropietaria de la parcela C (Fermín Calbetón n.º 9).

La alcaldía del Ayuntamiento de Eibar resolvió, por no incorporarse los titulares a la Junta de Compensación, incoar expediente para la expropiación forzosa, a favor de la Junta de Compensación de la citada Unidad de Ejecución, beneficiaria de la expropiación, y someter al trámite de información pública la relación de titulares, bienes y derechos afectados por la expropiación, a fin de que durante el plazo de quince días pudiesen formular las alegaciones que estimasen pertinentes. Durante dicho trámite de información pública no se presentó ningún escrito de alegaciones.

El...

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