DECRETO 113/2003, de 20 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto 'Plan Especial de Reforma Interior de la U.A.R.19, Ardanza, Eibar, Fase III'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/2003, de 20 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Plan Especial de Reforma Interior de la U.A.R.19, Ardanza, Eibar, Fase III".

Por Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, de fecha 19 de diciembre de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el Proyecto "Plan Especial de Reforma Interior de la U.A.R.19, Ardanza, Eibar, Fase III", acordándose en la misma Orden solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La ejecución del proyecto " Plan Especial de Reforma Interior de la U.A.R.19, Ardanza, Eibar, Fase III" resulta inaplazable dada la situación del mercado inmobiliario, al objeto de posibilitar el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo...

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