DECRETO 361/1999, de 19 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Construcción de la Variante de Ondarroa'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 361/1999, de 19 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de la Variante de Ondarroa".

Por Orden Foral del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, de 26 de marzo de 1999, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de la Variante de Ondarroa", acordándose en la misma Orden Foral solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de solucionar el grave problema circulatorio que padece el casco urbano de Ondarroa como consecuencia de los tráficos Markina-Ondarroa-Deba, que ya fue planteado por el Ayuntamiento de la localidad en 1993, habiéndose demorado la aprobación definitiva del mismo al no haber recaído hasta el pasado 11 de setiembre de 1998 el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declaran de utilidad pública las obras y se autoriza a esta Institución la ocupación de los terrenos de la zona de servidumbre de protección, informando favorablemente la adscripción de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas...

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