DECRETO 300/1998, de 3 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la «Unidad de Ejecución 817.01 en Altamira».

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 300/1998, de 3 de noviembre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la «Unidad de Ejecución 817.01 en Altamira».

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Bilbao, en sesión celebrada en fecha 23 de junio de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, la ampliación de los bienes y derechos afectados por la «Unidad de Ejecución 817.01 en Altamira», asimismo, se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública no presentándose escritos de alegaciones según consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de obtener terrenos para la construcción de Viviendas de Protección Pública, con el fin de proceder al realojo de los vecinos afectados por la ejecución de los accesos a Bilbao.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo...

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