DECRETO 85/2003, de 8 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de acceso al depósito de Elejabarri'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2003, de 8 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de acceso al depósito de Elejabarri".

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bilbao, por Decreto de fecha 18 de noviembre de 2002, sometió inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de acceso al depósito de Elejabarri". En la misma sesión se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

La urgencia en la ocupación viene motivada por la necesidad de dotar de un acceso rodado al depósito de Elejabarri, dado que actualmente el acceso al mismo debe efectuarse a través de las escaleras existentes, lo que dificulta enormemente la reparación de las averías que sufren las máquinas instaladas en dicho depósito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en...

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