DECRETO 132/2006, de 20 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto 'Urban-Galindo. Fase II Parcial-C y Fase III Parcial-A (Barakaldo)'.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 22 de diciembre de 2005, se acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el proyecto "Urban-Galindo, Fase II Parcial-C y Fase III Parcial-A, Barakaldo", sometiéndose además a información pública, la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Asimismo, en la misma Orden anteriormente mencionada, se incluyó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado varios escritos de alegaciones, que han sido resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados viene motivada por la necesidad de desalojar y derribar los edificios incluidos en el expediente expropiatorio –realojando a sus actuales ocupantes en las nuevas viviendas construidas en las unidades de Ejecución desierto Sur- de manera que puedan ejecutarse las siguientes fases del proyecto Urban-Galindo mediante la construcción de las promociones previstas en la Unidad de Ejecución Pormetxeta en los solares resultantes con el fin de que, más adelante, en ellas puedan realojarse los actuales ocupantes de los edificios existentes en la unidad de ejecución El Carmen (incluida en la 3.ª fase).

En las dos Unidades de Ejecución afectadas por el presente expediente expropiatorio existen edificios cuyo precario estado exige una rápida intervención mediante su desalojo y derribo.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del...

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