DECRETO 59/1998, de 24 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Berango, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de Ampliación del Camino de Larrañazubi'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Ordenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 59/1998, de 24 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Berango, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Ampliación del Camino de Larrañazubi".
Por acuerdo del Ayuntamiento de Berango, de 27 de octubre de 1997 y previa deliberación de la Comisión de Gobierno, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Ampliación del Camino de Larrañazubi», acordándose posteriormente solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.
Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.
Se estima inaplazable la ocupación a fin de dar solución a la problemática expuesta a continuación:
Habiéndose conseguido el Visto Bueno de los vecinos a los que afectaba la ampliación del camino, en cuanto a sus propiedades, excepto un propietario, la obra ha dado comienzo, estando realizada una gran parte de la misma y necesitando urgentemente el terreno afectado por la expropiación, ya que el mismo se encuentra en la mitad del camino y su terminación no es posible sin este tramo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al...
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