DECRETO 282/2005, de 4 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Beasain, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa en el A.U. 1 y, concretamente, en la manzana M.1.5.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 282/2005, de 4 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Beasain, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa en el A.U. 1 y, concretamente, en la manzana M.1.5.

Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Beasain de fecha 27 de abril de 2005, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Expediente de expropiación forzosa en el A.U. 1 y, concretamente, en la manzana M.1.5". Posteriormente, a través de otra Resolución de 13 de julio de 2005 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escritos de alegaciones según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Teniendo en cuenta que la finca objeto de expropiación sirve de forma precaria de acceso a los garajes en planta semisótano de los edificios que la circundan y las quejas formuladas por los usuarios de éstos toda vez que la mencionada plazoleta se utiliza para aparcamiento público sin ningún tipo de regulación municipal ni de control por parte de la policía municipal, al ser de titularidad privada, se estima inaplazable la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados.

De esta manera se daría respuesta a las demandas de los ocupantes de los garajes que rodean la mencionada plaza, a la vez que el adecuado control del aparcamiento a que se va a destinar la misma, permitiría descongestionar el trafico existente actualmente en el casco urbano, en aras a una mejor calidad de vida de los habitantes, así como de los visitantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la...

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