DECRETO 71/2003, de 18 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Asteasu, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados para la realización de un frontón en las unidades de ejecución B1 y B2 del Area B de las Normas Subsidiarias de Asteasu.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambien
Rango de LeyDecreto

DECRETO 71/2003, de 18 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Asteasu, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados para la realización de un frontón en las unidades de ejecución B1 y B2 del Area B de las Normas Subsidiarias de Asteasu.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Asteasu con fecha 26 de septiembre de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados para la realización de un frontón en las unidades de ejecución B1 y B2 del Area B de las Normas Subsidiarias de Asteasu. Posteriormente, en sesión de fecha 6 de noviembre de 2002 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El expediente expropiatorio se refiere a los bienes incluidos dentro de las Unidades de Ejecución B.1 y B.2 del Area B de las Normas Subsidiarias de Asteasu, ámbito calificado en las mismas como Sistema General de Equipamiento Deportivo. Una vez iniciado el expediente expropiatorio, el Ayuntamiento entabló conversaciones con los diferentes propietarios afectados con el fin de llegar a acuerdos para la expropiación de los bienes y determinar de mutuo acuerdo el justiprecio de los mismos, lo que fue posible en todos los casos excepto en uno, que afecta a la parcela incluida en la Unidad de Ejecución B.2.

El Proyecto de urbanización afecta a todo el ámbito del Area B y actualmente las obras se han iniciado en la Unidad B.1, resultando necesario ocupar los terrenos incluidos en la Unidad B.2 a la mayor brevedad posible, dado que las dos Unidades pertenecen a un mismo Proyecto técnico y económico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la...

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