DECRETO 113/2004, de 8 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Arrasate, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el ¿Expediente de expropiación de la Unidad de Ejecución U.E.8 del ámbito de planeamiento A.E.18-Garaia'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 113/2004, de 8 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Arrasate, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el ¿Expediente de expropiación de la Unidad de Ejecución U.E.8 del ámbito de planeamiento A.E.18-Garaia".

El Ayuntamiento de Arrasate, en sesión de fecha 26 de diciembre de 2003, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa y sometió inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el ¿Expediente de expropiación de la Unidad de Ejecución U.E.8 del ámbito de planeamiento A.E.18-Garaia". Posteriormente, en sesión de fecha 26 de abril de 2004 se acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El Plan General de Ordenación Urbana de Arrasate, define el ámbito de suelo urbanizable industrial AE-18 Garaia de 440.499 m2 de superficie como ¿Zona de actividad económica - Parque Tecnológico", a desarrollar mediante Plan Parcial, estableciéndose en dicho Plan parcial la expropiación como sistema de gestión. Se estima inaplazable el desarrollo de este ámbito de suelo urbanizable industrial por las siguientes circunstancias:

El interés que para el conjunto de la sociedad (instituciones, empresas, centros tecnológicos, universidades, etc¿) y en especial para la comarca de Debagoiena, reviste la actuación a llevar a cabo en el ámbito AE-18 Garaia, consistente en la implantación de un ámbito de investigación tecnológica, con los usos complementarios necesarios, poniendo en contacto en el mismo espacio a proveedores de conocimientos científicos (universidades y centros tecnológicos) y demandantes de innovación (unidades I+D de las empresas)

El...

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