DECRETO 30/2002, de 29 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de acondicionamiento y urbanización de la carretera A-124 en la travesía de Labastida'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2002, de 29 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Alava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de acondicionamiento y urbanización de la carretera A-124 en la travesía de Labastida".

Por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Alava, de fecha 29 de mayo de 2001, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de acondicionamiento y urbanización de la carretera A-124 en la travesía de Labastida". Posteriormente, el Consejo de Diputados en fecha 27 de noviembre de 2001, acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones, que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La carretera A-124 que el presente proyecto acondiciona, constituye una travesía particularmente peligrosa, debido por un lado, a la coexistencia del tráfico usuario de la carretera con abundante tráfico peatonal, y por otro, al deficiente estado de las zonas peatonales existentes, contribuyendo así a una reducción considerable de la seguridad del tramo para todos los tipos de usuarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de...

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