DECRETO 128/2008, de 1 de julio, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Álava, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-2622 en la travesía de Villanañe.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, mediante Acuerdo n.º 46 adoptado en sesión celebrada el día 29 de enero de 2008, acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-2622 en la travesía de Villanañe», entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública e incluyéndose en el citado acuerdo la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, siendo sometida nuevamente al trámite de información pública. Posteriormente, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, mediante Acuerdo n.º 237 adoptado en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, acordó solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio a efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones, que fueron resueltos según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La carretera A-2622 presenta en la travesía de Villanañe un trazado en planta ajustado entre las viviendas, con algunas curvas de escaso radio y con pérdidas de visibilidad importantes. La sección transversal en este tramo es algo inferior a 6,00 metros de calzada, sin arcenes y sin aceras, no existiendo ningún tipo de ordenación en sus márgenes, lo que supone un riesgo importante para los peatones.

Por todo ello se hacía necesario la redacción de un proyecto que contemplase el acondicionamiento y mejora de la travesía Villanañe en la carretera A-2622.

Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de...

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