DECRETO 21/2006, de 7 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de abastecimiento de agua a la estación depuradora de aguas residuales de Galindo, desde la antigua conducción de AHV'.
Emisor | Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante Sesión del Comité Directivo del Consorcio de Aguas
Bilbao Bizkaia celebrada el día 31 de mayo de 2005, se sometieron inicialmente
a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos
afectados por el "Proyecto de abastecimiento de agua a la estación depuradora
de aguas
residuales de Galindo, desde la antigua conducción de AHV". Posteriormente, el
Comité Directivo del Consorcio de Aguas en sesión celebrada el 4 de octubre de
2005 acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente
ocupación de los bienes
y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración
de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos
suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que
obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información
pública, habiéndose
presentado un escrito de alegación, que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.
Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo
urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes
circunstancias:
-
– Satisfacer las demandas actuales y futuras de la EDAR de
Galindo, independientemente de que ubique una futura planta de tratamiento
terciario del actual efluente procedente del clarificador secundario para, de
esta forma, disponer de un doble sistema de suministro a utilizar en función de
los recursos
hidráulicos disponibles en cada momento.
-
– Atender las necesidades futuras de Sestao por el
desarrollo urbanístico programado en los sectores de la Vega Vieja, La Punta y Sector Industrial de AHV, con unas 2.000 nuevas viviendas y 30 Ha de suelo industrial.
Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente
proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la
Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco,
corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la
ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la
expropiación forzosa a unidades de
ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del
territorio o a...
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