DECRETO 21/2006, de 7 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el 'Proyecto de abastecimiento de agua a la estación depuradora de aguas residuales de Galindo, desde la antigua conducción de AHV'.

EmisorOrdenacion del Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Mediante Sesión del Comité Directivo del Consorcio de Aguas

Bilbao Bizkaia celebrada el día 31 de mayo de 2005, se sometieron inicialmente

a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos

afectados por el "Proyecto de abastecimiento de agua a la estación depuradora

de aguas

residuales de Galindo, desde la antigua conducción de AHV". Posteriormente, el

Comité Directivo del Consorcio de Aguas en sesión celebrada el 4 de octubre de

2005 acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente

ocupación de los bienes

y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración

de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos

suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que

obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información

pública, habiéndose

presentado un escrito de alegación, que fue resuelto según consta en el expediente administrativo.

Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo

urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes

circunstancias:

  1. – Satisfacer las demandas actuales y futuras de la EDAR de

    Galindo, independientemente de que ubique una futura planta de tratamiento

    terciario del actual efluente procedente del clarificador secundario para, de

    esta forma, disponer de un doble sistema de suministro a utilizar en función de

    los recursos

    hidráulicos disponibles en cada momento.

  2. – Atender las necesidades futuras de Sestao por el

    desarrollo urbanístico programado en los sectores de la Vega Vieja, La Punta y Sector Industrial de AHV, con unas 2.000 nuevas viviendas y 30 Ha de suelo industrial.

    Por todo lo expuesto, se considera necesario y urgente

    proceder a ocupar los terrenos afectados por el expediente expropiatorio a la mayor brevedad posible.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la

    Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco,

    corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la

    ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la

    expropiación forzosa a unidades de

    ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del

    territorio o a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR