DECRETO 221/2007, de 4 de diciembre, del Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorMedio Ambiente y Ordenacion del Territor
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, crea la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua como instrumento central para llevar a cabo la política del agua en Euskadi. El artículo 11 de dicha Ley determina los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

De acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley, el Consejo de Administración es el órgano de gobierno de la Agencia, que contará con representación paritaria de la Administración General del País Vasco y de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.

Añade el mismo artículo que la composición del Consejo de Administración "Se establecerá reglamentariamente" y la Disposición Final Tercera de la Ley determina que dicho desarrollo reglamentario deberá ser aprobado por el Gobierno Vasco en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la Ley.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previo informe del Consejo del Agua del País Vasco en su reunión del 12 de julio de 2007 y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 4 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, recogido en los artículos 11 y 13 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

Artículo 2 – Composición del Consejo de Administración.
  1. – El Consejo de Administración de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua estará integrado por las y los siguientes miembros:

    1. Presidente o presidenta: el Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de medio ambiente o la persona por él o ella designada, quien tendrá voto de calidad. En casos de ausencia o enfermedad, será suplido por el o la representante del Departamento de la Administración General del País Vasco al cual se halle adscrita la Agencia Vasca del Agua.

    2. Vocales:

    b.1.– En representación de la Administración General del País Vasco una persona, con rango de Viceconsejera o Viceconsejero, designada por el Consejero o Consejera titular del Departamento al que esté adscrita la Agencia y otra persona, con el mismo rango, designada por el Consejero o Consejera competente en la materia de hacienda.

    b.2.– En representación de cada una de las Diputaciones Forales, una persona, con rango de Diputado o Diputada, designada por el órgano de cada Diputación competente en materia de aguas.

  2. – El Director o la Directora de la Agencia podrá...

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