ORDEN de 24 de abril de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento a la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

Corresponde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales.

El Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su artículo 18, asigna a la Dirección de Aprendizaje Permanente, entre otras, la función de: diseñar, aplicar y realizar el seguimiento de un Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, con extensión tanto a la actualización como a la especialización del mismo.

Por esta razón, la Dirección de Aprendizaje Permanente, dentro de la Viceconsejería e Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, debe elaborar un Plan nuevo de Formación del Profesorado de Formación Profesional, diferenciado del Plan de Formación Continua del Profesorado del resto de las enseñanzas no universitarias, en el que, por una parte, presente propuestas de formación para garantizar profesorado competente para el buen funcionamiento de la formación profesional y, por otra, abra cauces suficientes para facilitar la formación de acuerdo a las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en ejercicio de la docencia.

Para la definición final de este plan y, sobre todo, para su puesta en práctica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, además de contar con sus propios servicios, precisa de la participación y colaboración de Instituciones y Entidades, cuya competencia en el campo de la formación está plenamente reconocida, lo que supone una garantía para que el plan previsto pueda alcanzar sus objetivos.

Mediante esta Orden se convoca a todas las Instituciones y Entidades interesadas en participar en este plan para que, a partir de la información de las prioridades y propuestas del Plan de Formación del Profesorado de Formación Profesional para el curso 2012-2013, presenten sus proyectos. Se fijan los mecanismos y plazos de presentación de dichos proyectos y los procesos de selección entre los mismos, haciendo públicos los criterios y los responsables de dicha selección.

Por ello, y a propuesta del Director de Aprendizaje Permanente,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1.1 a 3

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.- 1

Convocar a las Entidades Públicas y Privadas legalmente constituidas que realizan, o están dispuestas a realizar actividades de Formación del Profesorado de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma Vasca, a la presentación de proyectos de colaboración con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo del Plan de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, y especialmente para el desarrollo de los campos de actuación prioritarios previstos para el curso 2012-2013.

  1. - A la consecución de dicho objeto se destinará la cantidad de 144.880 euros. Este importe global podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

  2. - La presente convocatoria se resolverá por el sistema de concurso. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria no podrán recibir subvención por parte del Plan de Formación Continua del Profesorado.

Artículo 2.- 1

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  1. - No podrán ser beneficiarias las que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursos o incursas en prohibición legal alguna que les o las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  2. - Estos extremos se acreditarán mediante declaración responsable siguiendo el modelo recogido en el anexo V.

Artículo 3 Los campos de actuación en los que el Departamento plantea estos proyectos de colaboración para la formación del profesorado durante el próximo curso son los señalados en el anexo I (Catálogo)

Las actividades de formación se dirigen al profesorado que imparta ciclos formativos de Formación Profesional, personal de la Inspección de Educación y personal adscrito al Instituto Vasco de Cualificaciones y a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la FP y a Tknika, Centro de Innovación para la Formación Profesional y en algunos casos al profesorado de algunas asignaturas de ESO y Bachillerato.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Artículo 4

Las solicitudes para tomar parte en la presente Convocatoria deberán ser presentadas por duplicado (original y una copia u original y esos mismos datos en aplicación informática proporcionada por el Departamento) conforme a los anexos II-III, por los y las representantes...

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