DECRETO 349/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31, estableció como fin esencial de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades. Los acuerdos del Consejo de Ministros de Educación de la Unión Europea relativos a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior establecen la necesidad de garantizar la calidad de la misma de manera homologable como un pilar fundamental de la construcción de este Espacio.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades determinó que en España las funciones de evaluación de la calidad de la enseñanza universitaria se realizarían a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de los respectivos órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas crearan por Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (en adelante, la Agencia) ha sido creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en virtud de su Título VI, Capítulo Segundo. La Agencia, que ha sido configurada por ley bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, tiene como objetivo la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo e internacional.

El día 1 de junio de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó sus estatutos, que fueron publicados como el Decreto 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Los ministros y ministras de educación europeos signatarios de la Declaración de Bolonia, en su reunión de Berlín el año 2003 invitaron a la European Network for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), en colaboración con otras organizaciones dedicadas a la acreditación de la calidad a desarrollar «un conjunto consensuado de criterios, procedimientos y directrices para la garantía de calidad» y «a explorar los medios que garanticen un sistema adecuado de revisión por pares de garantía de calidad o para las agencias u organismos de acreditación y con el objetivo de informar sobre estos desarrollos a los ministros en el año 2005 a través del Grupo de Seguimiento de Bolonia (Bologna Follow-Up Group)».

Fruto de esa invitación fue la elaboración de los Criterios y Directrices para la garantía de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, aprobados en el año 2005.

En este documento, en su parte tercera, se explicitan los criterios y directrices europeas para las agencias de garantía externa de calidad, que son la guía básica que debe seguir cualquier agencia para su homologación en el ámbito europeo.

La Agencia consideró necesario realizar la modificación de los citados Estatutos para profundizar en su objetivo de equipararse a sus homólogas europeas reconocidas en la Red europea para la garantía de la calidad en la educación superior, profundizando en el cumplimiento de los Criterios y directrices para la garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Por ello, el día 21 de diciembre de 2009, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y en el artículo 9.i. de los Estatutos de la Agencia el Consejo de Administración de la Agencia aprobó la modificación de los estatutos que se concretan de esta manera:

Se refuerza el cumplimiento del criterio tercero de las directrices de ENQA, relativo a la actividad de las agencias, en la modificación del artículo cuarto y la introducción del nuevo artículo cinco, que pretenden impulsar la actividad de evaluación institucional.

Se refuerza el cumplimiento del criterio cuarto de las directrices de ENQA, relativo a la suficiencia de recursos de las agencias, en la modificación del anterior artículo 18 y la introducción de los nuevos artículo 5 y 20, que establecen un marco de financiación estable a través de la firma de un contrato-programa con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Se refuerza el cumplimiento del criterio quinto de las directrices de ENQA, relativo a la declaración de misión de las agencias, en la modificación del artículo 4, explicitando que la Agencia debe realizar esta declaración.

Se refuerza el cumplimiento del criterio sexto de las directrices de ENQA, relativo a la independencia de las agencias respecto de las instituciones de educación superior y de los gobiernos, en la modificación de los anteriores artículos 5, 8, 14, 15, 18 y la introducción de los nuevos artículos 5 y 20, a través del establecimiento de la capacidad de la Agencia para desarrollar sus funciones por iniciativa propia, el establecimiento de incompatibilidades con el desempeño de cargos en la Agencia, la externalización de los comités de evaluación para evitar conflictos de intereses, la limitación de los mandatos de los miembros de los órganos de la Agencia y la garantía de la financiación.

Se refuerza el cumplimiento del criterio octavo de las directrices de ENQA, relativo al establecimiento de rendición de cuentas ante la sociedad por parte de las agencias, en la modificación de los anteriores artículos 5 y 18 y la introducción de los nuevos artículos 5 y 20, a través de la rendición de cuentas que supone la evaluación de los resultados de la Agencia mediante los indicadores establecidos en el contrato-programa.

Junto a estos cambios encaminados a conseguir nuestra homologación europea se ha modificado la regulación de la composición de los órganos de gobierno y científico-técnicos de la Agencia para ajustarlos al cumplimiento del artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Por último, la modificación de los anteriores artículos 16, 20 y 24 actualiza las referencias a la legislación acerca del personal, de la contratación y de la protección de datos.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido el Informe de Evaluación previa de Impacto en función del género, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, por la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Gobierno Vasco y la Oficina de Control Económico y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único Se modifican los Estatutos de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco-Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia que quedan aprobados en los términos contenidos en el anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todas las referencias normativas efectuadas a Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco en el Decreto 138/2006, de 27 de junio, o en otras disposiciones se entenderán realizadas a Unibasq -Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación del Consejo de Administración.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la sustitución de los miembros del Consejo de Administración que no cumplan los requisitos establecidos por los Estatutos de la Agencia.

Segunda.- Adecuación del Director o Directora de la Agencia.

En el plazo máximo de un mes desde la adecuación del Consejo de Administración se procederá al nombramiento del Director o Directora de la Agencia si no cumpliese los requisitos establecidos por los nuevos Estatutos.

Tercera.- Adecuación de la Comisión de Expertos.

En el plazo máximo de un mes desde el nombramiento del nuevo Director o Directora de la Agencia, propondrá al Consejo de Administración la sustitución de los miembros de la Comisión de Expertos que no cumplan los requisitos establecidos por estos Estatutos.

Cuarta.- Primera renovación de la Comisión de Expertos.

Pasados dos años desde la adecuación de la Comisión de Expertos se procederá a su primera renovación. Cesarán los siete miembros que lleven más tiempo formando parte de la Comisión de Expertos.

Quinta.- Adecuación de los comités de evaluación.

En el plazo máximo de un mes desde la adecuación de la Comisión de Expertos se procederá a la adecuación de los comités de evaluación a los nuevos Estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre...

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