DECRETO 138/2006, de 27 de junio, por el que se aprueban los estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco dispone que, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 31, estableció como fin esencial de la política universitaria, la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades. Asimismo, determinó que dichas funciones de evaluación de la calidad de la enseñanza universitaria se realizarían a través de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y de los respectivos órganos de evaluación que las Comunidades Autónomas crearan por Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco ha sido creada por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en virtud de su Título VI, Capítulo Segundo. La Agencia, que ha sido configurada por ley bajo la forma jurídica de ente público de derecho privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, tiene como objetivo la evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo internacional.

De acuerdo con el mandato previsto en el artículo 79.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, corresponde al Gobierno Vasco aprobar por Decreto los Estatutos de la Agencia, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de universidades. Para cumplir con el mandato legal, los Estatutos de la Agencia deberán establecer como mínimo las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica, las normas de funcionamiento, el régimen de impugnación de sus actos y el régimen de su responsabilidad patrimonial.

El día 1 de junio de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 83.a) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, el Consejo de Administración de la Agencia aprobó sus estatutos.

En virtud de esto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 2006, DISPONGO:

Artículo único – Se aprueban los Estatutos de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, conforme al texto que acompaña como anexo al presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza a la persona titular del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para que adopte las medidas necesarias para la entrada en funcionamiento de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Segunda.– Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2006. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS. ANEXO AL DECRETO 138/2006, DE 27 DE JUNIO ESTATUTOS DE UNIQUAL EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZTATZEKO AGENTZIA-LA AGENCIA DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO CAPÍTULO I NATURALEZA Y DOMICILIO

Artículo 1 – Naturaleza.
  1. – De conformidad con la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco (en adelante la Agencia) es un Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de universidades, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el ejercicio de las funciones que le atribuyen su Ley de creación, estos Estatutos y el resto de la normativa vigente.

  2. – La Agencia somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de Derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables, excepto en los actos de evaluación, acreditación o certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas, los cuales quedan sometidos a Derecho público.

Artículo 2 – Domicilio.
  1. – La Agencia tiene la sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de dependencias en los ámbitos territoriales que determine su Consejo de Administración.

  2. – El domicilio social de la Agencia se establece en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, calle San Prudencio, número 8. CAPÍTULO II OBJETO, FINES Y FUNCIONES

Artículo 3 – Objeto.

La Agencia tiene como objeto la evaluación, acreditación y la certificación de la calidad en el ámbito del sistema universitario vasco, considerando el marco europeo e internacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 4 – Fines.

En el desarrollo de su objeto, la Agencia perseguirá los fines de interés general que a continuación se detallan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco:

  1. Contribuir a la mejora de la calidad del sistema universitario vasco, en sus aspectos de docencia o aprendizaje, investigación y gestión.

  2. Proporcionar información a la sociedad y a las personas.

  3. Proporcionar información y criterios a las administraciones públicas y a las universidades en sus procesos de toma de decisiones.

Artículo 5 – Funciones.
  1. – De acuerdo con el artículo 80.3 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, corresponden a la Agencia las siguientes funciones:

    1. La evaluación, la acreditación y la certificación de la calidad de las actividades, de los programas, de los servicios universitarios y de la gestión de las universidades, de los centros de enseñanza superior y de los institutos universitarios de investigación.

    2. La evaluación y la acreditación de la calidad de los planes de estudio, con carácter previo a su aprobación, así como de sus modificaciones.

    3. La evaluación y la acreditación de la calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y propios que impartan las universidades y los centros docentes de enseñanza superior, incluidos los que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria.

    4. La acreditación de las enseñanzas en el marco europeo de la calidad.

    5. La evaluación, la acreditación y la certificación de los sistemas y procedimientos de evaluación interna de la calidad de las universidades.

    6. La emisión de los informes previstos en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para la contratación de personal docente e investigador por la universidad pública, evaluando sus méritos.

    7. La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector.

    8. La emisión de informes de evaluación dirigidos a las universidades, la administración educativa, los agentes sociales y la sociedad en general.

    9. La evaluación de los méritos docentes, de investigación y de gestión, a los efectos de la asignación de los complementos retributivos previstos para el personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en el artículo 34 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

    10. La valoración de los méritos individuales del personal docente, funcionario y contratado, en todas aquellas actividades encaminadas a la incorporación efectiva del euskera al conjunto de las actividades universitarias, y en particular, la preparación y gestión de materiales docentes, de divulgación científica y de extensión social de la actividad investigadora y de glosarios especializados.

    11. La evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en las universidades no públicas.

    12. La evaluación de la calidad de la investigación.

    13. La elaboración de estudios orientados a la mejora y a la innovación de modelos de evaluación, certificación y acreditación.

    14. La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

      ñ) El asesoramiento a la administración educativa, a las universidades y demás...

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