DECRETO 149/2008, de 29 de julio, por el que se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el capítulo II, sección 3.ª y 4.ª exige la previa evaluación de la actividad para la contratación de las figuras de profesorado contratado y personal investigador contratado por la Universidad. Exige también la emisión del informe favorable para la contratación de la figura de profesorado colaborador y profesorado asociado. Asimismo, también exige la evaluación externa de la actividad docente e investigadora del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora. La citada Ley asigna las funciones de evaluación y emisión de los informes referidos en este párrafo a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En desarrollo del citado mandato legal, con fecha 23 de noviembre de 2007, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora; y para obtener el informe previo a la contratación de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 6 del citado Decreto regula los criterios de evaluación, estableciendo que una vez sean elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, serán aprobados mediante Decreto.

El Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, en sesión de 9 de julio de 2008, ha aprobado los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, solicitando al Departamento de Educación, Universidades e Investigación que inicie los trámites oportunos para su aprobación mediante Decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, a instancias del Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria, emitido informe por el Consejo Vasco de Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, DISPONGO:

Artículo único

– Se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctor o doctora, y para obtener el informe previo a la contratación del profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, elaborados y aprobados por el Consejo de Administración de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, conforme a los anexos que acompañan al presente Decreto:

En la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea:

Anexo I Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado pleno.
Anexo II Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado agregado.
Anexo III Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado adjunto.
Anexo IV Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del personal investigador contratado (profesorado de investigación).
Anexo V Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del personal investigador contratado (personal doctor investigador).
Anexo VI Criterios para la emisión del informe favorable para la contratación del profesorado colaborador.
Anexo VII Criterios para la emisión del informe favorable para la contratación del profesorado asociado.
Anexo VIII Criterios para la emisión del informe específico para la contratación de profesorado colaborador permanente según la Disposición Transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero.
Anexo IX Criterios para la emisión del informe específico para la contratación de profesorado agregado según la Disposición Transitoria segunda de la Ley 3/2004, de 25 de febrero.

En las Universidades privadas:

Anexo X Criterios para la evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado en posesión del título de doctor o doctora de las universidades privadas. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2008. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS. ANEXO I AL DECRETO 149/2008, DE 29 DE JULIO

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE E INVESTIGADORA DEL PROFESORADO PLENO

  1. – ACTIVIDAD INVESTIGADORA Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO (Hasta 55 puntos) 1.1.– Publicaciones (Hasta 40 puntos) – Libros publicados con ISBN Libro, Autor o Autora de capítulo, Coordinador o coordinadora (Edit.) del texto y Traducción de textos – Publicaciones Científicas Indexadas en revistas de nivel medio/alto de su área – Publicaciones Científicas en revistas con consejos de redacción o revisores nacionales – Catálogo de Bellas Artes. 1.2.– Proyectos y Contratos de Investigación/Transferencia de conocimiento (relacionada con el área y vinculada con la Universidad a través de la OTRI/DEIKER o centros similares)/Exposiciones valoradas por expertos o expertas o Intervenciones arqueológicas (Hasta 15 puntos) – Investigador o investigadora principal en Proyectos financiados en convocatorias competitivas y evaluadas por agencia de evaluación reconocida: autonómicos, nacionales e internacionales – Investigador o investigadora en Proyectos financiados en convocatorias competitivas y evaluadas por agencia de evaluación reconocida: autonómicos, nacionales e internacionales – Proyectos no evaluados por agencias de evaluación reconocidas – Participación en contratos de investigación con empresas o instituciones públicas o privadas (hasta un máximo de 3 contratos/año) – Participación en Acciones Singulares/Redes de Conocimiento – Diseño, puesta a punto y manejo de equipos y técnicas instrumentales novedosas y desarrollo de software de uso común para la investigación – Patentes licenciadas; Patentes no licenciadas; Otro tipo de Propiedad Intelectual – Informes, estudios, dictámenes, sobre trabajos técnicos o artísticos (se valorará en función de las horas y/o montante económico) – Organización y desarrollo formativo en Empresas o Instituciones (actividades de más de 20 horas)) – Procesos de transferencia tecnológica/ Procesos de diseño industrial 1.3.– Congresos (Hasta 5 puntos) – Ponencias invitadas o Conferencias plenarias por Congreso: internacional, nacional – Comunicaciones orales o póster por Congresos: internacional, nacional – Participación en mesas redondas – Talleres 1.4.– Actividades de Tercer Ciclo (Hasta 20 puntos) – Dirección de Tesis Doctorales (tesis defendidas) – Experiencia docente universitaria de posgrado de investigación o de programas de doctorado (en Universidades u otros Organismos) 1.5.– Otros méritos de investigación (Hasta 3 puntos) – Organización de Congresos, exposiciones, dirección de festivales de cine, etc. – Participación en la planificación, elaboración y/o diseño de planes de I+D+i – Participación en comisiones externas de evaluación de las acciones de investigación y tecnológicas – Coordinador o coordinadora de grupos de investigación – Otros

  2. – ACTIVIDAD DOCENTE Y...

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