DECRETO 350/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 31 dispone que las funciones de evaluación, y las conducentes a la certificación y acreditación, corresponden a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y a los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine. En este sentido, el artículo 79 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, crea Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

La Ley 3/2004, en el Título II, Capítulo 2, secciones tercera y cuarta, exige la previa evaluación de la actividad docente o investigadora para la contratación de las figuras de profesorado pleno, profesorado agregado, profesorado adjunto y personal investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Exige también la emisión del informe previo para la contratación de la figura de profesorado colaborador y asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

El artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001, establece que el sesenta por ciento del profesorado de las Universidades privadas en posesión del título de doctora o doctor, tendrán la obligación de haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente y/o investigadora. Por ello, en el artículo 80.3.k) de la Ley 3/2004 entre las funciones que se le atribuyen a Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, está la de la evaluación de la actividad docente e investigadora de este profesorado. Asimismo, en el artículo 113.2 de la citada Ley, se dice que las universidades no públicas, para satisfacer los requisitos de evaluación externa de su profesorado deberán formalizar convenios con Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

El Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y en el Decreto 149/2008, de 29 de julio, se aprueban los criterios a utilizar en la evaluación, acreditación y certificación de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, del profesorado de las Universidades privadas en posesión del Título de Doctor; y para obtener el informe previo a la contratación de Profesorado Colaborador y Asociado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Tras la conclusión de la primera convocatoria de acreditación y la valoración de sus resultados realizada por la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se ha considerado necesario modificar algunos aspectos del procedimiento y los criterios de evaluación utilizados con el fin de mejorar y agilizar el proceso y adaptarlo a la nueva redacción de los Estatutos de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido el Informe de Evaluación previa de Impacto en función del género, informado el Consejo Vasco de Universidades, emitido informe favorable por el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR